Los arrendamientos urbanos hoy (2007)
José María Zaforteza Socías - Abogado
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-445000
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25.1 - La definición: 25.2 - Normas de la viviendas. ¿Quiénes pueden subrogarse si fallece el inquilino? La persona conviviente. Los procedimientos para la subrogación. ¿Se puede renunciar una subrogación a favor de otra persona? Comunicación de la subrogación al dueño. 25.3 - Normas de los locales de negocio. Inquilino persona física, personas con derecho a subrogación. La subrogación en las personas jurídicas. 25.4 - La subrogación en el arrendamiento por fallecimiento del inquilino. ¿Quiénes pueden subrogarse? El procedimiento para la subrogación. ¿Cuántas subrogaciones caben? Importes económicos. Notas. Casos prácticos. 25.5 - La subrogación en el arrendamiento por fallecimiento del inquilino. La cesión de local de negocio por muerte del inquilino. Importes económicos. Locales sin derecho a subrogación. El caso de los locales dedicados al ejercicio de una profesión liberal. En los subarriendos no hay subrogaciones. 25.6 - La subrogación en el arrendamiento por fallecimiento del inquilino. ¿A qué clase de viviendas se aplican? Personas con derecho a subrogación en el arrendamiento de viviendas. Comunicación de la subrogación al arrendador (el dueño). Excepción al derecho de subrogación. Duración del contrato en las subrogaciones. 25.7 - Normas en los casos de uso distinto del de vivienda. ¿Quiénes pueden subrogarse? Comunicación al arrendador (el dueño). ¿Con la subrogación, empieza de nuevo el plazo del contrato?

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículo 16
Código Civil. - Artículo 16
La subrogación en el arrendamiento por fallecimiento del inquilino
(Estudiamos separadamente los arrendamientos celebrados antes del 9 de mayo de 1985, entre esta fecha y el 31 de diciembre de 1994 y a partir del 1° de enero de 1995, inclusive). 25.1 - La definición: Subrogar es sustituir, reemplazar, colocar una persona o una cosa en lugar de otra; la subrogación en el arrendamiento por muerte del inquilino consiste en que al darse este supuesto otra persona se pone en su lugar y se convierte en inquilino subrogado. 25.2 - Normas de la viviendas. Aplicables solamente a los arrendamientos celebrados antes del 9 de mayo de 1985. (Normativa: Preámbulo 6 y disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, BOE del 25). ¿Quiénes pueden subrogarse si fallece el inquilino? A partir del 1° de enero de 1995 sólo tienen derecho a subrogarse por fallecimiento de un inquilino de vivienda, y en los arrendamientos celebrados antes del 9 de mayo de 1985: 1°.- El cónyuge del inquilino fallecido, siempre que no estuvieran separados legalmente de hecho. Si no hay cónyuge que conviva vean después la persona conviviente. (Ver después). 2°.- Los hijos del inquilino; si no hay cónyuge o estuviera separado y tampoco persona conviviente (ver después), el derecho a subrogarse pasa a los hijos del inquilino fallecido que hubiesen convivido con él los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, por lo menos. (Ver después). 3°.- Los ascendientes; a falta de los anteriores el derecho a subrogar corresponde a sus ascendientes (padres, abuelos, etc., pero no tíos) que estuviesen a su cargo y hubiesen convivido con él, en ...
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