La responsabilidad civil subsidiaria derivada de la muerte de un policía por dos fugados de los calabozos de un Juzgado

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2006, January 2008

María Astray Suarez-Ferrín - Abogada del Estado en Barcelona
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El 13 de diciembre de 2006 Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia condenando al Estado a abonar la responsabilidad civil subsidiaria en virtud del 120.3 del Código Penal Se da cuenta aquí del informe remitido a la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo, con el objeto de interponer recurso de casación contra la sentencia. Se estudia la responsabilidad civil subsidiaria, el alcance del traspaso competencial a las Comunidades Autónomas y la adecuación del procedimiento.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 146

Constitución Española de 1978. - Artículo 24

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 116 , 120 , 121


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Headnotes:

Extract:

La responsabilidad civil subsidiaria derivada de la muerte de un policía por dos fugados de los calabozos de un Juzgado

Escrito elaborado por María Astray Suarez-Ferrín, Abogada del Estado en Barcelona.

La sentencia viene a reconocer, ex artículo 120.3 del Código Penal, la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, en cuanto al fallecimiento de un Agente de Policía y herida de un transeúnte, a manos de dos fugados de los calabozos del Juzgado de Instrucción de El Prat de Llobregat, en fecha 24 de mayo de 2004. Reconoce a los padres del fallecido una indemnización de noventa mil euros; a su prometida, indemnización de cien mil euros; a su hermano, indemnización de diecisiete mil euros. Al transeúnte, herido, se reconoce indemnización de quince mil euros.

La resolución es recurrible ex artículo 847.b) LECrim.

Son motivos del recurso, que se exponen a continuación:

1.º La infracción de ley, por infracción de un precepto penal de carácter sustantivo que ha de ser observado en la aplicación de la ley penal (art. 849.1 LECrim), habiéndose infringido el artículo 120.3 del Código Penal.

2.º La infracción de ley, por concurrir error en la apreciación de la prueba [art. 849.b) LECrim), en cuanto evidencia el documento de 4 de diciembre de 2006, de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

3.º El quebrantamiento de forma por la omisión de la citación debida del responsable civil subsidiario (art. 850.2 LECrim), en cuanto se denegó la participación del Estado -responsable civil subsidiario- en la fase previa al juicio oral y se vulneró el derecho de defensa de éste al no darle traslado de la causa para formalizar escrito de defensa.

4.º La infracción de precepto constitucional (art. 852 LECrim), en cuanto vulnerado el «derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley» del artículo 9.5, habida cuenta de los términos en que se plantea la condena por responsabilidad al Estado.

En cualquier caso, hay que señalar que se trata de recurso de casación:

«cuyos motivos son interpretados actualmente por este Tribunal Supremo con la suficiente amplitud para satisfacer el derecho a un doble grado jurisdiccional, como ha reconocido reiteradamente nuestro Tribunal Constitucional, admitien...



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