BOE. Boletín Oficial del Estado, January 11, 1997 (Nbr. 0010)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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LEY 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
REAL DECRETO-LEY 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de proteccion por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
Real Decreto 2389/2004, de 30 de diciembre, sobre aplicación de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
REAL DECRETO 273/1995, de 24 de Febrero, por el que se modifica el Real decreto 1387/1990, de 8 de Noviembre, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los Trabajadores eventuales incluidos en el Regimen especial agrario de la Seguridad social. de 24 de Febrero, por el que se modifica el Real decreto 1387/1990, de 8 de Noviembre, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los Trabajadores eventuales incluidos en el Regimen especial agrario de la Seguridad social.
Real Decreto 3237/1983, de 28 de Diciembre, por el que se establece un subsidio de desempleo en favor de los Trabajadores eventuales incluidos en el Regimen especial agrario de la Seguridad social en sustitucion del Sistema de Empleo comunitario. de 28 de Diciembre, por el que se establece un subsidio de desempleo en favor de los Trabajadores eventuales incluidos en el Regimen especial agrario de la Seguridad social en sustitucion del Sistema de Empleo comunitario.
Real Decreto 2298/1984, de 26 de Diciembre, por el que se modifica la Regulacion del subsidio por desempleo en favor de los Trabajadores eventuales incluidos en el Regimen especial agrario de la Seguridad social. de 26 de Diciembre, por el que se modifica la Regulacion del subsidio por desempleo en favor de los Trabajadores eventuales incluidos en el Regimen especial agrario de la Seguridad social.
Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo, por la que se modifica el Titulo ii de la Ley 51/1980, de 8 de Octubre. de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo, por la que se modifica el Titulo ii de la Ley 51/1980, de 8 de Octubre.
REAL DECRETO 5/1997, de 10 de Enero, por el que se regula el Subsidio por desempleo en favor de los Trabajadores eventuales incluidos en el Regimen especial agrario de la Seguridad social.
El subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social fue creado por Real Decreto 3237/1983, de 28 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 1984, y modificado posteriormente por el Real Decreto 2298/1984, de 26 de diciembre, para adaptarlo, en algunos aspectos, a la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. Desde su creación el subsidio por desempleo ha formado parte de un sistema integrado de protección, junto con medidas de fomento del empleo, y de formación ocupacional rural, cuyo funcionamiento ha posibilitado avances importantes, tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo, con relación al antiguo y deficiente sistema de empleo comunitario y ha permitido hacer frente a los graves problemas económicos y sociales que padecen las personas que dependen de la actividad agrícola eventual en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, a las que se extiende el ámbito geográfico de aplicación del subsidio, debido a sus especiales circunstancias de paro, una vez aclarado el carácter no discriminatorio de dicha aplicación por la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 1989.
Sin embargo, la aplicación del subsidio también se ha visto acompañada por la aparición de situaciones de desequilibrio y desajuste entre las que sobresale la creación de distorsiones en el mercado de trabajo, en determinados ámbitos y colectivos, lo que ha aconsejado la introducción de sucesivas reformas del mismo. Las reformas se han acometido en virtud de acuerdos alcanzados, en cada momento, por el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas, considerando, además, las conclusiones del dictamen aprobado en el Congreso de los Diputados al respecto, y con el objetivo de dotar de un mayor rigor al sistema y, a su vez, una mejor adaptación del mismo a la realidad del desempleo eventual agrario, reforzando su carácter asistencial y su papel subordinado a la prioridad del empleo; siendo los aspectos más relevantes de las sucesivas reformas los siguientes: a) Por Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre, se pasó de un enfoque de la protección que contemplaba exc...Try vLex for FREE for 3 days
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