BOE. Boletín Oficial del Estado, July 31, 2007 (Nbr. 182)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. de 19 de diciembre, de firma electrónica.
REAL DECRETO 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Artículo 20
REAL DECRETO 263/1996, de 16 de Febrero, por el que se regula la Utilización de Técnicas electrónicas, informáticas y Telemáticas por la Administración general del Estado. de 16 de Febrero, por el que se regula la Utilización de Técnicas electrónicas, informáticas y Telemáticas por la Administración general del Estado.
Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de...
El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de demanda, entendida como aquella que realizan las empresas para sus trabajadores, incluyendo los permisos individuales de formación, y que responde a las necesidades específicas que plantean unas y otros. La presente Orden desarrolla dicha formación de demanda desde el objetivo de conseguir una mayor promoción e integración social de los trabajadores, así como una mejora de la competitividad de las empresas. Y ello contando con la responsabilidad compartida de la Administración, los agentes sociales y la colaboración de las diferentes entidades e instituciones que actúan en el campo de la formación. Asimismo, se respetan las competencias de gestión de las Comunidades Autónomas, que asumen las funciones de evaluación, seguimiento y control de la formación que realicen las empresas que tengan todos sus centros de trabajo dentro de su territorio. Así se profundiza en la colaboración y cooperación entre las Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas y la del Estado. Por otra parte, la orden contempla, de acuerdo con lo expresado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, el deber de información a la representación legal de los trabajadores respecto de la formación que se realice en el seno de las empresas, garantizando así el diálogo social entre empresarios y trabajadores en dicho ámbito. Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada dicha formación. La cuantía de dicho crédito se fijará teniendo en cuenta el importe ingresado por las empresas en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior, mediante la aplicación a dicho importe de un porcentaje de bonificaciones que se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y que será inversamente proporcional al tamaño de las empresas. En todo caso, se garantiza un crédito mínimo de bonificación en la cuantía que se determine en la ley anteriormente citada. Además, la presente orden reconoce un crédito adicional a las empresas para la realización de permisos individuales de formación, favoreciendo su generalización al conjunto de los trabajadores, dentro del respeto a la organización del trabajo en el seno de la empresa. Este modelo de financiación ofrece un marco de seguridad jurídica y de transparencia al permitir a las empresas conocer al comienzo de cada ejercicio el crédito de que disponen para la formación de sus trabajadores, potenciando la planificación y la integración de la formación en el devenir cotidiano de la empresa. Con la presente orden ministerial cada empresa, con independencia del tamaño, actividad o ubicación, puede libremente elegir la formación que considere necesario realizar, seleccionar el contenido de la misma y determinar el lugar y la fecha de su impartición. Así, el acceso de las empresas a la formación se canaliza mediante un sistema telemático creado a tal efecto que facilita y agiliza las relaciones entre las empresas y la Administración. Además, se reducen los periodos de comunicación a la Administración por parte de las empresas, medida que favorecerá la flexibilidad en la toma de decisiones en las empresas, sobre t...
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