Breviario Civil - Notas sobre el Derecho de sucesiones según el Libro IV del "Codi Civil de Catalunya" (2009)
Section: Sumario
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Sobre las personas aptas para suceder según el «Codi Civil de Catalunya»; la posibilidad de nombrar herederos al concepturus.

Código Civil. - Artículos 29 , 30
La capacidad para suceder, en especial del concepturus, según el Libro Cuarto del «Codi Civil de Catalunya»
I.- Capacidad para suceder, en general
El Libro IV del «Codi Civil de Catalunya» regula la capacidad para suceder en los artículos 412-1 y 412-2. Dice así el artículo 412-1 del «Codi Civil de Catalunya»: «Personas físicas. 1.- Tienen capacidad para suceder todas las personas que en el momento de la apertura de la sucesión ya hayan nacido o hayan sido concebidas y que sobrevivan al causante. 2. Los hijos que nazcan en virtud de una fecundación asistida practicada de acuerdo con la ley después de la muerte de uno de los progenitores tienen capacidad para suceder al progenitor premuerto». Y para las personas jurídicas, indica el artículo 412-2 del «Codi Civil de Catalunya»: «Personas jurídicas. 1.- Tienen capacidad para suceder las personas jurídicas que estén constituidas legalmente en el momento de la apertura de la ...Try vLex for FREE for 3 days
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