Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LIV-1, January 2002
Juan Miguel Ortega Terol - Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Castilla-La Mancha
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I. Introducción.-II. La resolución del institut de droit international sobre sucesión de estados en materia de bienes y obligaciones.-III. El acuerdo sobre cuestiones sucesorias entre los cinco estados sucesores de la antigua Yugoslavia.
La sucesión de estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado: la puesta a prueba de un ejercicio codificador
Juan Miguel Ortega Terol : Facultad de Ciencias Sociales, Cuenca. Miembro del Comité sobre aspectos del Derecho de la Sucesión de Estados de la ILA. I. Introducción. Podría afirmarse que el estudio de la sucesión de Estados por parte de la doctrina internacionalista tiene un ritmo sincopado y algo compulsivo, en gran medida debido a la forma en que se producen los fenómenos que dan lugar a ese análisis, esto es, en oleadas de transformaciones territoriales que, también con frecuencia, llevan aparejados notables cambios de los escenarios internacionales. La penúltima serie de acontecimientos de esas características tuvo lugar al albur del proceso de descolonización, y a ella siguió un considerable esfuerzo de sistematización y desarrollo de las reglas jurídicas que regirían en tales supuestos. De todos conocido, el resultado fue plasma- do en la Convención de Viena, de 1978, sobre sucesión de Estados en materia de tratados internacionales y en la Convención de Viena, de 1983, sobre sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado (en lo sucesivo CV83). Sin embargo, además de materialmente incompletos 1, los trabajos de la CDI fueron objeto de numerosas críticas, entre las cuales señalaremos por su interés en esta nota la escasa aceptación de las Convenciones 2y una excesiva atención hacia los supuestos que denominaron como Estados de reciente independencia. En realidad, todo parecía apuntar a que el resto de categorías sucesorias acuñadas por la CDI tendrían un carácter residual en los años siguientes, pero no fue necesario siquiera el transcurso de una década desde la adopción del último de esos instrumentos internacionales para poner a prueba la regulación propuesta. Salvo algún caso concreto, las transformaciones ocurridas con el derrumbamiento del llamado bloq...
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