BOE. Boletín Oficial del Estado, February 27, 1992 (Nbr. 50)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Catalu?a
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Llei 40/1991, de 30 de desembre. Codi de successions per causa de mort en el dret civil de Catalunya.
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LLEI 10/2008, de 10 de juliol, del llibre quart del Codi civil de Catalunya, relatiu a les successions.
Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Ley 40/1991, de 30 de diciembre. Codigo de sucesiones por causa de muerte en el Derecho civil de cataluña.
El Presidente de la Generalidad de Cataluña Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de cataluña ha aprobado y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del estatuto de autonomía de cataluña, promulgó la siguiente ley 40/1991, de 30 de diciembre. Codigo de sucesiones por causa de muerte en el Derecho civil de cataluña Preámbulo I. Finalidad de La Ley La compilación del Derecho civil de cataluña, Texto Refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1984, de 19 de Julio, contenía una extensa Regulacion de las sucesiones por causa de muerte en cataluña. Doscientos catorce de los trescientos cuarenta y cuatro artículos estaban dedicados al Derecho sucesorio, aunque algunos, los dedicados a los heredamientos, estaban situados en el libró primero de la familia. La Regulacion compilada recogía el Derecho tradicional de cataluña, con especial dedicación a instituciones escasamente reguladas en el Codigo civil (por ejemplo los fideicomisos) o a instituciones en que la Regulacion Catalana se apartaba del Codigo (heredamientos, incompatibilidad de Titulos sucesorios, necesidad de institución de heredero, legítimas y derechos sucesorios de la viuda y otros). Por otra parte, algunas instituciones básicas del Derecho de sucesiones, cómo las formas testamentarias o la sucesión intestada, eran reguladas brevemente y por remisión directa al Codigo civil. Se trataba, por lo tanto, de una Regulacion extensa, pero incompleta y parcial, que propiciaba la Aplicación supletoria del Codigo civil en un gran número de instituciones. La Aplicación del Codigo civil por parte de Tribunales y juristas ha provocado, a lo largo de los treinta años de vigencia de la compilación, una cierta desnaturalización del Derecho Catalan, con frecuencia entendido por los Tribunales cómo una Regulacion apendicular, dependiente del mal llamado . La presente ley contiene una normativa autónoma, completa y global del Derecho sucesorio Catalan. Se regulan en élla, de manera sistemática y ordenada, Todas las instituciones sucesorias vigentes en cataluña, por lo cuál, por Aplicación del artículo primero de la compilación, se excluye la Aplicación directa o supletoria del Codigo civil en cataluña. La Ley sustituye todo el Derecho de sucesiones hasta hoy vigente en cataluña y lo reordena en un sólo Texto, evitando la dispersión legislativa a que habría conducido el optar por una técnica de leyes especiales que siguieran el Camino iniciado con la de sucesión intestada. La Regulacion compilada de 1960, adaptada al ordenamiento constitucional en el año 1984, contenía, con escasas novedades, la Regulacion tradicional del Derecho sucesorio de cataluña. Se imponía hoy la actualización y modernización del Derecho de sucesiones, tarea realizada sólo en parte en los últimos años con las leyes 13/1984, de 20 de marzo, sobre la compilación del Derecho civil de cataluña; 9/1987, de 25 de mayo, de sucesión intestada; 11/1987, también de 25 de mayo, de Reforma de las reservas legales, y La Ley 8/1990, de 9 de abril, de modificación de la Regulacion de la legítima. Aun era necesario adecuar a la realidad actual las formas testamentarias, los fideicomisos, los derechos sucesorios del viudo y otros aspectos parciales de diversas instituciones. La presente ley lo hace. La finalidad de la presente ley es, pués, doble: A) el desarrolló del Derecho sucesorio Catalan, de forma que se ordena, se sistematiza y se regula de forma completa una de las partes fundamentales del ordenamiento Juridico de cataluña. B) la modificación del Derecho sucesorio tradicional para adaptarlo a la realidad de hoy. Ii. Los principios de La Ley La presente ley sustituye y modifica parcialmente la legalidad anterior y es especialmente respetuosa con los principios clásicos y con la tradición Juridica reciente. Se inspira y recoge en esencia, si bien con enmiendas, la compilación de 21 de Julio de 1960, modificada por La Ley 13/1984, de 20 de marzo, el anteproyecto de compilación de 1955 preparado por La Comisión de juristas Catalanes y las leyes de sucesión intestada, de Reforma de las reservas legales y de la legítima de los años 1987 y 1990. No se modifican, por lo tanto, los grandes principios propios del Derecho romano, tan arraigados en el Derecho sucesorio Catalan. El principio de necesidad de heredero en la sucesión es reconocido, básicamente, en los artículos 1, 3, 67, 102, 125, 136 y 323. El principio de universalidad del Titulo de heredero resulta de los artículos 1 y 34, entre otros. El principio de incompatibilidad de Titulos sucesorios es proclamado, en esencia, en los artículos 3, 41 y 322, complementados por los artículos 138, 139 y 140. El principio de prevalencia del Titulo voluntario, reflejó del de libertad de disp...
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