Impuesto sobre sucesiones y donaciones: base liquidable

Anuario fiscal 2001 (2002)

Rafael Calvo Ortega (director)
Section: BASE LIQUIDABLE
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Citations:

LEY 7/2001, de 14 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. de 14 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

LEY 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

LEY 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002. de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.

LEY 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

LEY 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.


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Impuesto sobre sucesiones y donaciones: base liquidable

Normas

1) Orden de 8 de enero de 2001, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se fija para el año 2001 la renta de referencia (BOE núm. 14, de 16-1-01).

Ver disposición

2) Ley 7/2001, de 14 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOR de 25-12-01).

TÍTULO I

Normas Tributarias

(…)

CAPÍTULO II

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Artículo 2. Reducciones en las adquisiciones mortis causa .

Para el cálculo de la base liquidable resultarán apli­cables las reducciones recogidas en el articulo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto so­bre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 3. Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y parti­cipaciones en entidades.

Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional situados en La Rioja, o de participaciones en entidades cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en La Rioja y que no coti­cen en mercados organizados, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 99 por 100 del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la empresa individual el negocio profesio­nal o las participaciones estén exentas en el Im­puesto sobre el Patrimonio.

b) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.

c) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese a su vez dentro de este plazo.

d) Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la entidad en el territorio de La Rioja durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.

Artículo 4. Incompatibilidad entre reducciones.

La reducción prevista en el artículo anterior será incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en la letra c) del aparta do 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Do­ naciones.

Artículo 5. Incumplimiento de los requisitos de permanencia.

En el caso de incumplirse los requisitos de perma­nencia regulados en los apartados c) y d) del artículo 3 de la presente Ley, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de trein­ta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada así como los correspondientes intereses de demora.

(…)

3) Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Madrid, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 28-12-01).

PREÁMBULO

(…)

I

(…)

En el Impuesto sobre Sucesiones y Dona...



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