Una nueva ley estatal de suelo: la ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. Distintas soluciones, mismos problemas

Anuario Jurídico y Económico - Nbr. 41, January 2008

Antonio J. Alonso Timón - Real Centro Universitario «Escorial-María Cristina» San Lorenzo del Escorial
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La nueva Ley aprobada en mayo del año pasado intenta explorar nuevos caminos para conseguir poner orden en el caos, pero se encuentra con los mismos problemas que otras normas estatales anteriores tuvieron, que no es otro que el escaso grado de cumplimiento de los principios básicos por los que apuesta por parte de los entes públicos llamados a aplicarla.

Therefore, this new act try to find new ways for the Central State to recuperate their leadership to put order in the chaos, but it has to fight with the same troubles other acts passed before have had. The main one is that the Regional States (Comunidades Autónomas) do not respect the principals the Central State try to regulate.

Headnotes:

Extract:

Una nueva ley estatal de suelo: la ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. Distintas soluciones, mismos problemas

I. Introducción

Desde que el 20 de marzo de 1997 el Tribunal Constitucional se pronunciase acerca de los recursos de inconstitucionalidad planteados por varias Comunidades Autónomas frente a la Ley estatal de suelo de 1992 (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) por el que se acaba dando cumplimiento, extemporáneamente, al mandato contenido en la Ley 8/1990 para que se aprobase un Texto Refundido en materia de suelo) hemos vivido tiempos revueltos en este importante sector para la economía española y nos hemos movido en terrenos pantanosos 1. El deslindamiento de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas que la Sentencia citada efectuó puede considerarse crucial y de una importancia notabilísima pero no definitivo, ya que el Alto Tribunal se pronunció sobre lo que se podía pronunciar, que era el objeto de los recursos de inconstitucionalidad que le llevaron, pero ello no significa que si el objeto de los recursos hubiese sido otro no se pudiese haber pronunciado en otros sentidos.

En definitiva, la STC 61/1997 abrió la caja de Pandora y provocó una auténtica vorágine legislativa autonómica. De hecho, en el momento en el que se dicta esa Sentencia eran pocas las Comunidades Autónomas que habían procedido a aprobar una normativa propia en materia urbanística. La mayoría de ellas se sentía cómoda bajo el manto legislativo estatal, recogido entonces por completo en el Texto Refundido de 1976. Pues bien, poco tiempo después de dictarse la Sentencia fueron apareciendo normas urbanísticas autonómicas de distinta consideración, elaboración y categoría. De hecho, en el momento actual todas las Comunidades Autónomas cuentan con una legislación urbanística propia, a excepción de Baleares, donde los sucesivos intentos de las legislaturas 1999-2003 y 2003-2007 por aprobar una Ley del Suelo propia, bajo gobiernos de distinto signo político, no culminaron con éxito.

También desde la esfera estatal se tuvo que reaccionar a la Sentencia, aprobándose primero la Ley 6/1998, de 13 de abril, de régimen del suelo y valoraciones y, posteriormente, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. El problema de ambas normas ha sido el mismo, es decir, encontrar su ubicación en un mundo que ya le es extraño al legislador estatal, acostumbrado a un reinado casi absoluto hasta 1997. Las soluciones dadas por ambas normas estatales post Sentencia 61/1997, de 20 de marzo, han sido muy distintas y, por ende, divergentes, se dice. No lo crean. Bajo las diferencias formales aparentes se pueden encontrar semejanzas materiales más que evidentes. Los esfuerzos jurídico-formales por diferenciar el producto no consiguen grandes cambios técnico-materiales. Es verdad que la Ley 6/1998 trató de ser una respuesta serena, tranquila, obediente y temerosa de la nueva situación competencial creada por el pronunciamiento d...



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