BOCYL. Boletín Oficial de Castilla y León , August 27, 1984
II - Disposiciones Generales - Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
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Id. vLex: VLEX-28503051
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DECRETO 76/1984, de 16 agosto, por el que se fija la superficie de la unidad mínima de cultivo para cada uno de los términos municipales que integran la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Fecha del Boletín: 27-08-1984 Nº Boletín: 36 / 1984
DECRETO 76/1984, de 16 agosto, por el que se fija la superficie de la unidad mínima de cultivo para cada uno de los términos municipales que integran la Comunidad Autónoma de Castilla y León.Como consecuencia de la publicación de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 quedó derogada la de 15 de julio de 1954 referente a Unidades Mínimas de Cultivo; y el artículo 33.1 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario afronta la necesidad de señalar y revisar la extensión de la Unidad Mínima de Cultivo para secano y para el regadío de las distintas zonas o comarcas de cada provincia.El artículo 26 del Estatuto de Autonomía establece que son competencias exclusivas de la Comunidad de Castilla y León las relativas a agricultura.Para dar cumplimiento a los citados preceptos legales se considera necesaria la promulgación del presente texto, que representará, sin duda, un paso importante no sólo para la legislación agraria, sino también para la del suelo y urbanística, ya que es conveniente racionalizar y proteger los espacios agrarios con el fin de que por un lado la actividad agraria tenga dimensiones y capacidad suficiente para que los empresarios del sector puedan obtener unos aprovechamientos y rendimientos lo más acordes con su capacidad productiva, adecuándolos, incluso, a los modernos medios de producción, por lo que se hace necesario la protección de unas unidades agrarias como elementos básicos de la explotación.Por otro lado, se hace preciso acabar con las desviaciones que se producen con muchas de nuestras mejores tierras, hacia otros sectores de la vida económica, que no tienen nada que ver con el sector agrario y sus producciones, y que hacen que nuestras mejores zonas de cultivo, que sin duda son las que presentan mayor necesidad de aporte humano, se vean sometidas a unos factores económicos, valores adicionales, que en nada benefician al sector agrario al que pertenecen.Es, pues, necesario establecer las unidades mínimas de cultivo de las fincas rústicas de esta Comunidad, a fin de evitar su parcelación, y que, con el tiempo, se degrade la mejora conseguida co...Try vLex for FREE for 3 days
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