BOE. Boletín Oficial del Estado, June 30, 2009 (Nbr. 157)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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CHANGES
Real Decreto-Ley 18/1982, de 24 de Septiembre, sobre Fondos de Garantia de depositos en cajas de ahorro y Cooperativas de Credito.
Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito.
Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores.
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 71
Constitución Española de 1978. - Artículos 11 , 13 , 149
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 42
Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. PREÁMBULO La necesidad de garantizar la estabilidad de las entidades financieras, en defensa del normal funcionamiento de los mercados y para la protección de los usuarios de servicios financieros, justifica, con carácter general, toda la normativa financiera de ordenación y disciplina. Dentro de este amplio sector del ordenamiento financiero se encuentra, desde su introducción en los años noventa, la regulación del régimen de participaciones significativas. Este régimen aborda la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones que puedan suponer el ejercicio de una influencia notable en las entidades financieras. Se trata, en definitiva, de un control administrativo previo que tiene por objeto evaluar, a efectos prudenciales, la identidad, honorabilidad y solvencia de los accionistas más significativos de las entidades. En la práctica, supone extender la labor de supervisión de la autorización de entidades a cualquier modificación posterior de su estructura accionarial que pueda afectar a la idoneidad de los propietarios. El carácter transnacional de los mercados financieros condujo hace tiempo a la ordenación comunitaria de esta materia. De hecho, la normativa actualmente en vigor sobre participaciones significativas, comprendida en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y en el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, trae causa de la transposición de un conjunto de directivas comunitarias (Directiva 93/22/ CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables, Segunda Directiva del Consejo de 15 de diciembre de 1989 para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, Directiva 92/49/CEE sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, Directiva 2002/83/CE sobre el seguro de vida y Directiva 2005/68/CE sobre el reaseguro). Transcurridos más de 15 años desde la aprobación de la regulación comunitaria inicial se ha comprobado, a la vez que la oportunidad y eficacia del modelo, la necesidad de abordar algunas reformas que podrían mejorar su efectividad práctica. En este contexto se aprobó la Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007 por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en relación con la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero. Esta norma modifica las cinco directivas que regulan, respectivamente, el seguro de vida y el seguro distinto del de vida, los mercados de instrumentos financieros, el reaseguro y el acceso a la actividad de las entidades de crédito, con el objeto de reformar, de forma homogénea, el régimen de participaciones significativas. El principal propósito de la Directiva 2007/44/CE consiste en clarificar los criterios y procedimientos conforme a los cuales se realiza la evaluación de las participaciones significativas para proporcionar la seguridad jurídica y claridad necesarias. De ahí que sus aportaciones más importantes se desenvuelvan sobre un triple eje. De un lado, se diseña un nuevo procedimiento de evaluación más claro y con plazos más ajustados y transparentes para cada una de las fases del procedimiento de evaluación. En segundo lugar, se relacionan de manera exhaustiva los criterios estrictamente prudenciales, sobre cuyo análisis deberán sustentar los supervisores financieros su oposición a las adquisiciones propuestas. Y, por último, se refuerza enormemente la colaboración entre el supervisor de la entidad adquirente y el de la adquirida durante el procedimiento de evaluación prudencial. Al hilo de lo previsto en la Directiva, la presente Ley aspira a incrementar la claridad y eficacia del régimen de participaciones significativas, mejorando la seguridad jurídica y previsibilidad de todo el proceso de evaluación. En definitiva, esta Ley no viene sino a abordar la transposición de la Directiva 2007/44/CE para los tres sectores financieros implicados: entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras y reaseguradoras. Se trata, no obstante, de una transposición parcial en cuanto que queda sujeta al desarrollo reglamentario posterior de sus extremos más técnicos. Por otro lado, al margen de la incorporac...Try vLex for FREE for 3 days
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