Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Especial de contratación en zona roja

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 172, September 1942

La Redacción
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Especial de contratación en zona roja

I. Derecho material. Sentencia de 6 de marzo de 1942,-Retracto

El Código civil señala, en su art. 1.524, para el ejercicio del derecho de retracto, el breve plazo de nueve días, los cuales, según el mismo precepto dispone, habrán de contarse desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. Esta concisa expresión preceptiva no ha de entenderse en el sentido de que el plazo para demandar el retracto comienza a correr hacia su vencimiento de caducidad de la acción del retracto desde el momento en que éste tiene noticia del hecho de la enajenación, aunque desconozca los pactos y condiciones de la misma; porque saber de tan elemental manera que una cosa ha sido vendida, no es tener de la venta un conocimiento bastante para determinar la conveniencia de sustituir al comprador en los derechos y obligaciones que integran el contenido contractual. El derecho de subrogación, que es como el art. 1.521 del Código civil, define el de retracto, presupone que el retrayente ha de conocer las condiciones contraídas por el comprador, en cuyo lugar ha de quedar subrogado; doctrina, la que acaba de expresar, que está ya sancionada por la jurisprudencia de esta Sala, entre otras sentencias, en las de 19 noviembre 1919, 13 diciembre 1930 y 10 junio 1935, en las que, con referencia al comienzo del plazo legal para el ejercicio de la acción de retracto, aparece declarado, en síntesis, que el futuro retrayente tiene derecho a conocer, para poder hacer uso del mismo si le conviene utilizarlo, los pactos y condiciones en que la venta se otorgó; y que la enunciación de la venta no es bastante para dar lugar al ejercicio de la acción de retracto, toda vez que desconocié...



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