Ley 4/2008 por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria

Novedades fiscales 2009 (2009)

Carlos Marín Lama - Antonio Valdivia Martín - Juan Pedro Rodríguez Blanco - Carlos García Inocencio - Mercè Arderiu Usard - Antoni Salleras Lluís
Section: Sumario
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4.1. Introducción - 4.2. Impuesto sobre el Patrimonio - 4.3. Impuesto sobre Sociedades - 4.4.Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)- 4.5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) - 4.6. Otras modificaciones tributarias

Citations:

Extract:

Ley 4/2008 por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria

4.1 Introducción

Inicialmente, la presente Ley 4/2008 se había concebido para ser el cauce de la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, así como implantar el anuncio del Gobierno respecto a la generalización del sistema de devolución mensual del IVA. No obstante, la presente Ley se ha convertido en un texto mucho más complejo, ya que abarca modificaciones en un buen número de figuras tributarias. Así, se modifican diversas disposiciones relativas a los siguientes impuestos:

- Impuesto sobre el Patrimonio

- Impuesto sobre Sociedades

- Impuesto sobre la Renta de no Residentes

- Impuesto sobre Actividades Económicas

- Impuesto sobre el Valor Añadido

- Régimen Fiscal especial de Canarias (IGIC)

- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

- Impuestos Especiales

- Impuesto sobre Primas de Seguros

- Ley General Tributaria

4.2 Impuesto sobre el Patrimonio

4.2.1 Introducción

En la Ley se introducen determinadas modificaciones normativas en la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio como consecuencia del anuncio efectuado por el Gobierno en meses anteriores relativo a la “supresión” del mismo. Desde una perspectiva jurídica, no cabe hablar de una eliminación del tributo, toda vez que se mantiene la vigencia de la norma reguladora. Sin embargo, a efectos prácticos para el contribuyente, desaparece la carga económica asociada al tributo.

La justificación esgrimida para su desaparición se sustenta en la pérdida de eficacia del impuesto como consecuencia de las transformaciones del entorno económico internacional. La realidad demuestra que únicamente se mantiene la vigencia de un tributo similar en Francia (si bien con tipos impositivos más bajos a los que existían en España y sujeto a un proceso de revisión) y la carga del mismo recae fundamentalmente sobre aquellos contribuyentes que poseen activos a los que no cabe aplicar las diversas exenciones existentes (fundamentalmente la derivada de acciones o participaciones sociales que cumplen determinados requisitos – usualmente denominado “régimen de empresa familiar” –).

La eliminación práctica del gravamen se produce, tanto para la denominada obligación personal (contribuyentes residentes), como para la obligación “real” (contribuyentes no residentes pero que poseen activos o bienes situados en España).

Adicionalmente, el legislador ha optado por el mecanismo de modificar determinados preceptos de la norma al objeto de suprimir la obligación de contribuir y declarar al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, ya que una derogación completa del tributo, obligaría a modificar asimismo la normativa reguladora de la financiación de las Comunidades Autónomas, proceso que resultaría mucho más complejo y largo en el tiempo. Por otra parte, la vinculación existente entre el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así, en este último tributo (artículo 20 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se sigue manteniendo la referencia al artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio que regula las exenciones aplicables a los bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales, así como las accionesy participaciones de entidades que cumplan con determinados requisitos regulados en el Impuesto sobre el Patrimonio. Por ello, se mantiene la vigencia de la norma, salvo determinados preceptos que se mencionan seguidamente.

4.2.2 Bonificación en la cuota íntegra

Se establece una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio del 100% a todos los sujetos pasivos del impuesto, tanto en la modalidad de obligación personal como en el caso de obligación real. Ello supone, por tanto, la ausencia de gravamen efectivo.

Adicionalmente, se derogan los siguientes artículos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio:

- Artículo 6: representantes de los sujetos pasivos no residentes en España. Se suprime la obligación de nombrar representante y la sanción aplicable al incumplimiento

- Artículo 36: autoliquidación. Se suprime la obligación de presentar declaración y practicar la correspondiente autoliquidación

- Artículo 37: personas obligadas a presentar declaración

- Artículo 38: presentación de la declaración

- Dis...



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