La supuesta concurrencia de responsabilidad contractual y extracontractual en un mismo abordaje marítimo

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LII-1, January 1999

José Manuel Martín Osante - Área de Derecho Mercantil. Facultad de Derecho de San Sebastián - Becario de Investigación del Gobierno vasco
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1. El régimen de responsabilidad previsto por la normativa reguladora del abordaje marítimo: A) Responsabilidad extracontractual. B) Algunas diferencias esenciales entre el régimen jurídico del abordaje marítimo y el del contrato de transporte marítimo. -2. La supuesta concurrencia de responsabilidad contractual y extracontractual en un mismo abordaje marítimo: A) Posicionamiento doctrinal y legal: Exclusión de la aplicación de las normas reguladoras de la responsabilidad extracontractual cuando sean aplicables las normas reguladoras de la responsabilidad contractual. B) Argumentos a favor de la exclusión. C) Estructuración jurídico-material y procesal de la exclusión. -3. Un supuesto concreto: STS de 22 de julio de 1997 (RJAr 6156): A) El criterio de la «rigurosa órbita de lo pactado» y sus negativas consecuencias. B) La «both to blame collision clause». -4. Conclusiones.

Citations:

Headnotes:

Responsabilidad civil
      Responsabilidad contractual, Responsabilidad extracontractual
Derecho de la navegación
      Derecho marítimo
           Navegación marítima
                Trafico marítimo
                     Accidentes de trafico marítimo
                          Abordaje

Extract:

La supuesta concurrencia de responsabilidad contractual y extracontractual en un mismo abordaje marítimo

1. El régimen de responsabilidad previsto por la normativa reguladora del abordaje marítimo

A) Responsabilidad extracontractual

La normativa comparada [arts. 482 a 488 Codice della Navigazione (Cod. nav.); §§ 734 a 739 Handelsgesetzbuch (HGB); sects. 187 a 190 Merchant Shipping Act 1995 (MSA 1995); e incluso los derogados §§ 106 a 108 Seehandelsschiffahrtsgesetz der DDR (SHSG)] e internacional (Convenio de 1910 para la unificación de ciertas reglas en materia de abordaje -Conv. 1910-) reguladora del abordaje marítimo configura de forma expresa un sistema de responsabilidad extracontractual1. Es decir, el régi-men de responsabilidad que deriva exclusivamente del incumplimiento de la norma genérica de no causar daños a los demás (alterum non laedere). Quedando así al margen de dicha normativa la responsabilidad que deriva del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso de una relación obligatoria -generalmente un contrato- previa existente entre el responsable de la acción u omisión dañosa y el perjudicado por la misma2.

Al contrario de lo dispuesto por la normativa comparada e internacional, la regulación del abordaje marítimo contenida en nuestro Código de Comercio no incluye una disposición -similar a las previamente mencionadas- donde se prevea la inaplicabilidad de las normas sobre responsabilidad por abordaje a las relaciones contractuales previas (transporte, pasaje, trabajo, arrendamiento de buque, remolque...), existentes entre naviero responsable del abordaje marítimo y perjudicado por el mismo, que hayan sido infringidas como consecuencia de dicho abordaje3. No obstante, la doctrina de forma prácticamente unánime4 y diversas sentencias del Tribunal Supremo5 manifiestan que los artículos 826 a 839, y 953 CCom disciplinan un régimen de responsabilidad de carácter extracontractual.

B) Algunas diferencias esenciales entre el régimen jurídico del abordaje marítimo y el del contrato de transporte marítimo

El régimen de responsabilidad extracontractual por abordaje marítimo y el de responsabilidad contractual por infracción del contrato de transporte marítimo presentan, entre otras, las siguientes diferencias:

1.° La normativa reguladora del contrato de transporte marítimo bajo conocimiento de embarque prevé la posibilidad de que el porteador quede exonerado de responsabilidad en caso de concurrir la denominada culpa náutica6. Exoneración que no recogen las normas del Código de Comercio ni del Convenio de 1910 relativas a la responsabilidad extracontractual del naviero por abordaje marítimo.

2.° El sistema de limitación de responsabilidad derivada del contrato de transporte marítimo es el de abandono, conforme al artículo 587 CCom, frente al de limitación ad valorem del artículo 837 CCom previsto en relación con la responsabilidad extracontractual del naviero por abordaje marítimo7.

3.° El plazo de prescripción de la acción para exigir la responsabilidad contractual derivada del contrato de transporte marítimo es de un año «contado el plazo de la prescripción desde el día de la entrega del cargamento en el lugar de su destino, o del en que debía verificarse según las condiciones de su transporte» (art. 952.2.° CCom, plazo que también prevé el art. 22.IV LTM). En cambio, el plazo de prescripción de la acción para exigir la responsabilidad extracontractual del naviero por abordaje marítimo es de dos años (arts. 953.I CCom y 7.I Conv. 1910) desde que se produjo el accidente en cuestión o desde que finalizó la instrucción de las diligencias penales, en su caso8.

4.° El artículo 952 2° CCom prevé como requisito necesario para ejercitar la acción de responsabilidad por los daños o pérdidas de las mercancías contra el porteador, que el receptor formalice «las correspondientes protestas o reservas» relativas al defectuoso estado de las mercancías recibidas, bien en el momento de la entrega si los daños eran aparentes, es decir, si aparecían «al exterior de los bultos recibidos», o bien «dentro de las veinticuatro horas siguientes» a dicha entrega si los daños no aparecían «al exterior de los bultos». Por otra parte, los ...



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