DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, July 03, 1998
Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 3. 7. 98 L 189/3 REGLAMENTO (CE) No 1413/98 DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 1998 que deroga el Reglamento (CE) no 727/98 por el que se suspenden algunas de las concesiones establecidas en los Reglamentos (CE) no 1898/97 y (CE) no 1899/97 por los que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino, por una parte, y en los sectores de los huevos y la carne de aves de corral,
por otra, del régimen establecido en el Reglamento (CE) no 3066/95 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,Visto el Reglamento (CE) no 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos europeos, con el fin de tener en cuenta el acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1595/97 (2), y, en particular, su artículo 8,Considerando que el Reglamento (CE) no 703/98 del Consejo (3), por el que se establece la suspensión de algunas de las concesiones previstas en el Reglamento (CE) no 3066/95, determinó la suspensión de determinadas concesiones para determinados productos del sector de la carne de porcino, por una parte, y el sector de la carne de aves de corral, por otra; que el Reglamento (CE) no 727/98 de la Comisión (4) estableció las disposiciones de aplicación de dicha suspensión;Considerando que el Reglamento (CE) no 1406/98 de la Comisión (5) derogó las medidas adoptadas en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 703/98; que, por consiguiente,conviene derogar el Reglamento (CE) no 727/98;Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los diferentes Comités de gestión afectados, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda derogado el Reglamento (CE) no 727/98. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de julio de 1998. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 328 de 30. 12. 1995, p. 31.(2) DO L 216 de 8. 8. 1997, p. 1. (4) DO L 100 de 1. 4. 1998, p. 49.(3) DO L 98 de 31. 3. 1998, p. 1. (5) DO L 188 de 2. 7. 1998, p. 25.Reglamento (CE) nº 1413/98 de la Comisión, de 2 de julio de 1998, que deroga el Reglamento (CE) nº 727/98 por el que se suspenden algunas de las concesiones establecidas en los Reglamentos (CE) nº 1898/97 y (CE) nº 1899/97 por los que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porci...
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