Suspensión de los supuestos de reducción obligatoria de capital y disolución por pérdida del capital social

AuthorMaría Macarena García Mirri
Published date03 January 2020
Date03 January 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Ley de Solidaridad declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. En la referida Ley y en el marco del artículo 76 de la Constitución Nacional, se delegan en el Poder Ejecutivo un gran número de facultades legislativas. Asimismo, como en oportunidades previas, la Ley de Solidaridad dispuso en su artículo 59 la suspensión de la aplicabilidad de los artículos 206 y 94 inciso 5° de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (la “Ley de Sociedades”) hasta el 31 de diciembre de 2020.

1. Consideraciones preliminares

La actividad económica argentina se encuentra en un momento de profunda recesión, a lo que deben sumarse las sucesivas devaluaciones del peso, durante el año 2019, de aproximadamente un 100%; el impacto de la reactivación del ajuste por inflación contable en vigencia desde fines del año 2018 y las pérdidas derivadas del propio riesgo de su actividad. Todo lo anterior afecta drásticamente a las compañías locales, lo que se refleja en sus estados contables y coloca a muchas empresas ante el riesgo de quedar inmersas en los supuestos de reducción obligatoria del capital (artículo 206 de la Ley de Sociedades) o, aún más, de disolución por pérdida de capital (artículo 94, inciso 5º de la Ley de Sociedades).

No es la primera vez que se toma una medida de esta naturaleza: desde septiembre de 1989 a septiembre de 1991 y desde julio de 2002 a diciembre de 2005, a raíz de situaciones de emergencia económica, también se suspendió la aplicación de los artículos 206 y 94 inciso 5º de la Ley de Sociedades.

2. Reducción obligatoria del capital social

El artículo 206 de la Ley de Sociedades establece que “la reducción es obligatoria cuando las pérdidas insumen las reservas y el cincuenta por ciento del capital social”.

De acuerdo con el artículo 316 de la Resolución General 7/2015 de la IGJ las sociedades que arrojan pérdidas en sus balances deben absorberlas afectando (i) las reservas legales, estatutarias y voluntarias, en el orden que, entre todas las mencionadas, apruebe la asamblea, y observando, las estipulaciones estatutarias relativas a la cuestión cuando existan,; (ii) primas de emisión; (iii) cuenta ajuste de capital y (iv) el capital social, para empresas cerradas en la Ciudad de Buenos Aires. Para empresas abiertas, el criterio de la Comisión Nacional de Valores es similar, pero un tanto más detallado en cuanto al orden de afectación. Así, dispone que para la...

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