Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 73, January 2002
Licenciado en derecho. Fiscal del Tribunal Supremo. Secretario judicial
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Id. vLex: VLEX-216476
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SUMARIO: 1. Antecedentes.-2. Sin autorización. Artículo 359 C.p.: 2.1. Objeto. 2.2. Conductas. 2.3. Sujetos. 2.4. Penalidad.-3. Con autorización. Artículo 360 C.p.-4. Legislación: 4.1. Legislación nacional 4.2. Legislación Comunidades Autónomas.-Bibliografía.
El vigente Código Penal dedica sus artículos 359 y 360 a la incriminación de las conductas relacionadas con sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, y cuya diferencia esencial radica en la realización de las conductas descritas en los mismos; así, en el primero de los preceptos citados, el núcleo reside en la realización de la conducta tipificada sin la autorización administrativa, mientras que en el segundo, existiendo la citada autorización, en realizarla sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos.
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Sustancias nocivas o productos químicos
1. ANTECEDENTES Los antecedentes de los preceptos objeto de estudio tienen su punto de partida en los artículos 374 y 375 del Código Penal de 1822 y de 1848, alcanzando mayor autonomía sistemática en el C.P. de 1928, que dedicaba el Título IV a la «Elaboración y comercio de productos químicos y drogas tóxicas» (arts. 557 y 558). Cuello Calón (1), en su Código Penal comentado, recoge: «Art. 557. El que sin hallarse competentemente autorizado, elaborare substancias nocivas a la salud (2), o productos químicos que puedan causar grandes estragos (3) para expenderlos, o los despachare, vendiere o comerciare con ellos, será castigado con las penas de seis meses a un año de reclusión y multa de 1.000 a 10.000 pesetas. Art. 558. El que hallándose autorizado para el tráfico de substancias que puedan ser nocivas a la salud o productos químicos de la clase expresada en el artículo anterior (4), los despachare o suministrare sin cumplir con las formalidades prescritas en los reglamentos respectivos (5), será castigado con las penas de dos meses y un día a un año de reclusión y multa de 1.000 a 5.000 pesetas (6)». 2. SIN AUTORIZACION. ARTICULO 359 C.P. Artículo 359 C.P. (7) (anterior art. 341) (8): «El que, sin hallarse debidamente autorizado, elaborare sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años». ...
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