Problemas sustantivos y procedimentales del despido disciplinario a la luz de la Ley 11/1994.

Manual Práctico Laboral (1999)

Íñigo Sagardoy de Simón - Abogado - Bufete Sagardoy
Section: Capítulo V. Extinción del contrato
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Summary:

1. INTRODUCCIÓN

A) Ley de Procedimiento Laboral

B) Estatuto de los Trabajadores

2. NOCIÓN AMPLIA DE DESPIDO

A) Concepto de despido

B) Clases de despido

3. EL DESPIDO DISCIPLINARIO: CONCEPTO Y CARACTERES

A) Concepto

B) Caracteres del incumplimiento

4. FORMA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO

A) Formalidades comunes

B) Formalidades especiales

C) La subsanación de los defectos de forma

a) Momentos para la subsanación

b) Requisitos para la subsanación

5. ACCIÓN PARA RECLAMAR CONTRA EL DESPIDO: LA CADUCIDAD

6. CALIFICACIÓN JUDICIAL DEL DESPIDO

A) El despido procedente

B) El despido improcedente

a) Causas

b) El despido con contrato suspendido

C) El despido nulo

a) Causas

b) El despido fraudulento

7. CONSECUENCIAS DE LA CALIFICACIÓN

A) Despido procedente

B) Despido improcedente

a) Ejercicio de la opción: Readmisión o indemnización

b) Opción empresarial e impugnación de la sentencia

c) Opción del trabajador e impugnación de la sentencia

d) Los salarios de tramitación

e) Los salarios de tramitación: Importe en caso de oferta de indemnización en la conciliación

f) Obligaciones de Seguridad Social

g) Salarios a cargo del Estado

C) Despido nulo

a) La readmisión del trabajador

b) Los salarios de tramitación

c) La nulidad de oficio

8. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE DESPIDO

A) Ejecución provisional durante el recurso

B) Ejecución de las sentencias firmes de despido

a) Ejecución del despido declarado improcedente

b) Ejecución del despido declarado nulo

Citations:

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 55


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Headnotes:

Extract:

Problemas sustantivos y procedimentales del despido disciplinario a la luz de la Ley 11/1994.

1. INTRODUCCIÓN

La Ley 11/1994, de 19 de mayo (BOE del 23), modificó distintos cuerpos legales y supuso una reforma de extraordinaria importancia de la legislación laboral, que nadie ha puesto en tela de juicio. En el amplio alcance que tiene la reforma, resultó afectada la regulación correspondiente al despido disciplinario, habiéndose producido las oportunas modificaciones, tanto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores como en el Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral. Sobre las motivaciones que llevaron a la modificación del régimen jurídico del despido disciplinario, no se encuentra explicación alguna en la Exposición de Motivos de la Ley 11/1994, que se limita a describir los supuestos de calificación del despido. Según la memoria del Anteproyecto de la Ley, con la reforma de los arts. 55 y 56 ¿se busca clarificar en el propio Estatuto de los Trabajadores los distintos supuestos de despido procedente, improcedente y nulo, y los efectos de cada uno de ellos¿. Por la doctrina se ha explicado la modificación del régimen del despido disciplinario sobre la base de factores de carácter procesal y de carácter económico, que llevan a una ¿flexibilización¿ de aquel régimen, facilitando al empresario la reducción del coste económico de extinciones irregulares. Ello, desde luego, se deduce de una primera lectura de la nueva regulación.

Prácticamente con tres retoques en la regulación precedente se ha tratado de modificar la normativa del despido disciplinario, en la idea de que ello sería suficiente para posibilitar una mayor facilidad en la extinción de los contratos de trabajo. La supresión del despido nulo por defectos de forma, la limitación de los salarios de tramitación en caso de improcedencia reconocida en conciliación y la exigencia de la readmisión como requisito necesario para la ejecución provisional, han sido los puntos sobre los que se hace gravitar la ¿economía¿ procesal y económica que se pretende conseguir en el despido disciplinario.

En lo que se refiere a la regulación de los temas que pasaremos a estudiar a continuación, hay que señalar lo siguiente.

A) Ley de Procedimiento Laboral

Los procesos sobre extinción del contrato de trabajo en virtud de decisión empresarial se hallan regulados en dos capítulos del Título II (sobre ¿las modalidades procesales¿) del Libro II (¿del proceso ordinario y de las modalidades procesales¿) de la Ley de Procedimiento Laboral, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 abril (LPL). De esos dos capítulos, el que a nosotros nos interesa es el Capítulo II, que lleva por epígrafe ¿de los despidos y sanciones¿, cuya sección primera (arts. 103 a 113) regula el procedimiento relativo al ¿despido disciplinario¿. Por su parte, el Capítulo III del referido título, que comprende los artículos 116 a 119, regula materia referida a aspectos económicos derivados en algunos casos de la extinción de la relación laboral, bajo el epígrafe ¿de la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido¿.

El texto del expresado Capítulo II es el resultado de la reforma operada por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, y por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, sobre el texto articulado de la ley procesal que había sido aprobada por el Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril (LPL/1990). Fueron también modificados algunos de los preceptos que regulan la ejecución forzosa de las sentencias recaídas en los procesos de despido, sea de las sentencias firmes (Capítulo III del Título I del Libro IV, arts. 276 a 284), sea de las sentencias pendientes de recurso (Capítulo III del Título II del Libro IV, arts. 295 a 300).

Por su parte, la expresada reforma afectó en algunos extremos al contenido del artículo 116 LPL 1990, sin que ello se reflejara en su texto, evidentemente por error, lo que se subsanó con el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 abril, al ser suprimido el tercer apartado de dicho precepto.

B) Estatuto de los Trabajadores

La reforma de la normativa procesal ha sido coherente con la habida en el ámbito sustantivo sobre la materia expresada, artículos 51 a 56 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 marzo (ET 1980), actualmente artículos 51 a 57 del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo (ET).

El Estatuto, tanto el texto vigente como el anterior, distingue entre el despido disciplinario y las restantes causas de extinción del contrato de trabajo por decisión empresarial (lo que claramente se aprecia en la enumeración contenida en el art. 49.1 ET). La Jurisprudencia ha señalado, de todos modos, que todas ellas son susceptibles de inclusión en un concepto amplio de despido. Como dice la STS (Sala 4ª) de 26 de febrero de 1990 (RJ 1990, 1912), ¿la noción de despido no se identifica con la de despido disciplinario ¿mera especie de un género comú...



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