BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, April 15, 2004 (Nbr. 73)
1. Disposiciones Generales
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
REAL DECRETO 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres de empleo. de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres de empleo.
REAL DECRETO 5/1997, de 10 de Enero, por el que se regula el Subsidio por desempleo en favor de los Trabajadores eventuales incluidos en el Regimen especial agrario de la Seguridad social. de 10 de Enero, por el que se regula el Subsidio por desempleo en favor de los Trabajadores eventuales incluidos en el Regimen especial agrario de la Seguridad social.
ORDEN de 8 de marzo de 2004, por la que se regulan los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.
ORDEN de 8 de marzo de 2004, por la que se regulan los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.
PREAMBULOEl Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia sobre la gestión y el control de los Programas Nacionales de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, y sobre la concesión de ayudas públicas reguladas por las Ordenes anteriormente citadas, incluyéndose la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.Las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 regulan los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, y Unidades de Promoción y Desarrollo y establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones publicas a dichos programas.El Decreto 192/2003, de 1 de julio, asigna a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnólógico las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Real Decreto 467/2003, de 25 de abril. El ejercicio de dichas funciones ha sido atribuido al Servicio Andaluz de Empleo, creado por Ley 4/2002, de 16 de diciembre, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que adecuará las mismas a la organización y procedimientos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.La presente Orden regula los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, como una eficaz medida de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de desempleados, mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico,DISPONGOCAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la norma.El objeto de la presente Orden es regular los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo así como los procedimientosde concesión de las ayudas públicas que la Comunidad Autónoma de Andalucía destine a éstos.Artículo 2. Definición y beneficiarios de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.1. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados/as menores de veinticinco años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.2. Los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco años o más, con la finalidad de facilitar su inserción.3. Las obras o servicios deutilidad pública o de interés social que se desarrollen en las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo deberán posibilitar a los alumnos/as trabajadores/as la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.4. La programación de las Escuelas Taller, las Casas de Oficios y los Talleres de Empleo se integrará,en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en p...Try vLex for FREE for 3 days
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