Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado y de daños excepcionales en cereza de Cáceres; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

BOE. Boletín Oficial del Estado, March 03, 2005 (Nbr. 053)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Economia y Hacienda
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Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado y de daños excepcionales en cereza de Cáceres; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado y de daños excepcionales en cereza de Cáceres; incluido en e l Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.

La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que 'Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento'.

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., en la contratación del seguro combinado y de daños excepcionales en cereza de Cáceres; por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 23 de diciembre de 2004.­El Director general, Ricardo Lozano Aragües.

Sr. Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.

ANEXO I

Condiciones especiales del seguro combinado y garantía de daños excepcionales y su complementario en cereza de Cáceres

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2005 aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Cereza situada en la provincia de Cáceres, contra los riesgos de Helada, Pedrisco, Lluvia e Inundación y Garantías de Daños Excepcionales, en base a estas Condiciones Especiales, complementarias de las generales de la póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera.­Objeto del seguro.

I. Seguro combinado: En este seguro se establecen dos garantías diferenciadas: una para la producción y otra para la plantación.

I.1 Garantía a la producción: Con el límite del capital asegurado, se cubren los daños en cantidad y calidad causados por la Helada, el Pedrisco, la Lluvia, la Inundación-Lluvia Torrencial, el Viento Huracanado, y el Incendio que sufra la producción de Cereza, de acuerdo con la opción de aseguramiento elegida por el Agricultor, y acaecidos durante el período de garantía.

Se establecen dos opciones en función de los riesgos cubiertos:

Opción A: Riesgos amparados: Helada, Pedrisco, Lluvia y daños excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio.

Opción B: Riesgos amparados: Pedrisco, Lluvia y daños excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio.

El Asegurado deberá elegir una única opción para todas sus parcelas.

Si en la Declaración de Seguro figurasen parcelas aseguradas en opciones diferentes se entenderán como aseguradas en la opción de menor tasa de las elegidas, regularizándose la prima correspondiente.

I.2 Compensación por la muerte o pérdida total del árbol (en adelante garantía a la plantación). Se compensará, para cada una de las parcelas que componen la explotación, por la muerte o pérdida total del árbol ocasionada por los daños de lluvia y los excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio (daños en plantación).

II. Seguro complementario: Con el límite del capital asegurado se cubren los daños, en cantidad y calidad causados por e...



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