Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, June 10, 2004 (Nbr. 4151)
Disposiciones Generales
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/tarragona-referentes-municipio-altafulla-19397049
Id. vLex: VLEX-19397049
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
EDICTO de 26 de mayo de 2004, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona referentes al municipio de Altafulla.
EDICTO de 26 de mayo de 2004, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona referentes al municipio de Altafulla. La Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona, en las sesiones de 10 de diciembre de 2003 y 25 de febrero de 2004, adoptó los acuerdos siguientes: Exp.: 2003/006975/T Plan de ordenación urbanística municipal, en el término municipal de Altafulla Acuerdo de 25 de febrero de 2004 Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión acuerda: .1 Dar conformidad al texto refundido del Plan de ordenación urbanística municipal, enviado por el Ayuntamiento de Altafulla, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona de fecha 10 de diciembre de 2003, incorporando de oficio las siguientes prescripciones: 1.1 En los criterios de ordenación del sector 10 Brises del Mar se incorpora un nuevo punto con el siguiente contenido: "la residencia geriátrica se dispone en una parcela única indivisible." 1.2 En el PAU 18 se califica como zona verde la franja de 20 m derivada de la ZMT. 1.3 En la clave 2 y sus sub-claves la inclinación de la cubierta será del 30%. 1.4 Se incorpora un nuevo artículo de carácter general con el siguiente contenido: Cualquier contradicción que haya entre la parte normativa y los anexos (convenios) prevaldrá lo que disponga la normativa. 1.5 Se corrige el artículo 54 de la normativa, relativo al uso hotelero en planta sótano, en el sentido de mantener el redactado igual que el documento aprobado provisionalmente. 1.6 Se suprime el tercer párrafo del artículo 19 que hace referencia a la posibilidad de ampliar la ocupación de las plantas sótano de las parcelas destinadas al uso hotelero. 1.7 Es recupera la línea de 20 metros de la ZMT grafiada en el plano 56 aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento. 1.8 Les manzanas delimitadas por la calle Valeri Aviti, Santa Marta, bajada Cora y paseo Fortí, que derivan del Plan parcial llamado "de una finca de Els Munts" (expediente núm. 78/69) y que se califican con la clave 4.9p, tendrán una parcela mínima de 800 m2. .2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 10 de diciembre de 2003, y las normas urbanísticas correspondientes en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a efectos de su inmediata ejecutividad, tal como indica el artículo 100 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo. .3 Comunicarlo al Ayuntamiento. Acuerdo de 10 de diciembre de 2003 Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión acuerda: .1 Aprobar definitivamente el Plan de ordenación urbanística municipal, de Altafulla, promovido y enviado por el Ayuntamiento, y supeditar la publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, por triplicado, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones: 1.1 Se tendrá que grafiar la línea de edificación al extremo oeste del municipio de la N-340a y dibujar la sistematización de la urbanización también de la N 340a. 1.2 En el sector 7 se tendrá que definir, en los planos de ordenación, el suelo destinado a cesión en concepto de espacio libre y clasificar, tal como se señala en el plano anexo del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona de fecha 25 de junio de 2003. 1.3 En el sector 9 las cesiones en concepto de espacios libres y equipamientos se tendrán que situar en su totalidad rodeando la playa de El Canyadell. 1.4 En el sector 10 Brises del Mar se tendrán que recoger los siguientes parámetros: 1.4.1 Los usos y su intensidad se tendrán que adecuar a los siguientes parámetros: Como máximo el 60% del techo total del ámbito de destinará al uso de centro geriátrico y en un 10% de este techo en el centro de alto rendimiento deportivo. Como máximo el 30% del techo total del ámbito se destinará a uso residencial, con un número máximo de unos 100/120 viviendas aproximadamente. Se debe tener en cuenta, pero, que la posibilidad de construcción de las viviendas tendrá que vincularse a la previa construcción y puesta en funcionamiento del centro geriátrico. Como máximo el 10% restante del techo se destinará a uso hotelero. 1.4.2 Los costes de adecuación de los accesos desde la N 340 hasta el ámbito deberán ir a cargo del sector. 1.4.3 Las edificaciones se tendrán que concentrar preferentemente al norte de la actual urbanización de Brises del Mar, quedando el resto del ámbito como libre de edificación. 1.4.4 En el ámbito de la zona Eco-Resort se tendrá que indicar que será objeto de segregación ni parcelación y/o división horizontal. 1.5 Se tendrá que eliminar la nueva delimitación del PAU 18 y de tendrán que incluir las dos parcelas de este nuevo PAU dentro del ámbito del SUR-9, para permitir que en el desarrollo d...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here