EDICTO de 21 de abril de 2004, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona referentes al municipio de El Vendrell.

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, May 06, 2004 (Nbr. 4127)

Disposiciones Generales
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EDICTO de 21 de abril de 2004, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona referentes al municipio de El Vendrell.

EDICTO

de 21 de abril de 2004, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona referentes al municipio de El Vendrell.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona, en las sesiones de 21 de mayo de 2003 y de 28 de enero de 2004, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Exp. 2003/007655/T

Plan parcial del sector 11 "Tancat del Galan", en el término municipal de El Vendrell

Acuerdo de 28 de enero de 2004

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión acuerda:

.1  Dar conformidad al Texto refundido del Plan parcial del sector 11 "Tancat del Galan", de El Vendrell, enviado por el Ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de 21 de mayo de 2003.

.2  Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de 21 de mayo de 2003 y las normas urbanísticas correspondientes, en el DOGC al efecto de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 100 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, en el Servicio Territorial de Urbanismo de Tarragona, calle Anselm Clavé, 1, Casa Gasset.

.3  Comunicarlo al Ayuntamiento, al promotor y a los propietarios afectados, tal como exige el artículo 31.2 del Reglamento para el desarrollo y la aplicación de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de medidas de adecuación del ordenamiento urbanístico de Cataluña.

Acuerdo de 21 de mayo de 2003

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión acuerda:

.1  Aprobar definitivamente el Plan parcial del sector 11 "Tancat del Galan" de El Vendrell, promovido Reform Turonet, SL, y enviado por el Ayuntamiento, y supeditar la publicación en el DOGC y la consiguiente ejecutividad, a la presentación de un texto refundido, por triplicado, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las prescripciones siguientes:

1.1  Se deberán incorporar las prescripciones que se han derivado de los informes de la Dirección General de Comercio, con fecha de 5 de diciembre de 2003, y de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento emitido con fecha de 25 de noviembre de 2002. Además, se deberá solicitar el informe de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, si procede, incorporar las determinaciones que se deriven.

1.2  Se deberá suprimir el bloque lineal situado en la manzana núm. 9 cualificando la superficie de toda esta manzana como espacios libres, atendiendo a su proximidad con la autopista A-7 y para mantener el mismo criterio de ordenación que el suelo urbano vecino "Mas d'en Gual".

1.3  Se deberá garantizar un bordillo de como mínimo 6 m de amplitud en la calle H3, tal como se señala en el plano anexo, de manera que ligue todas las zonas verdes y los equipamientos, evitando su carácter residual y privado.

1.4  Se deberá indicar en la normativa que las calles situadas en medio de las manzanas núm. 10-11, 13-14 y 16-17, donde hay previstas las edificaciones en hilera, serán calles públicas, ya que las viviendas han de tener acceso desde vial público.

1.5  Se deberá incorporar a la normativa la condición de que el desarrollo de la zona de las viviendas unifamiliares requerirá un proyecto de edificación único para cada manzana, para mantener el mismo criterio arquitectónico manzana por manzana.

1.6  Se deberá cualificar como servicios técnicos la estación transformadora situada en la zona verde o prever su soterramiento, tal como establece el artículo 53.6 del Reglamento de planeamiento.

1.7  Se deberá de aportar el Estudio económico y financiero que justifique el coste de la obra urbanizadora del sector, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de planeamiento. Así mismo, también se deberá completar con el capítulo de compromisos debidamente firmado por el promotor tal como establece el artículo 80 del Decreto legislativo 1/1990.

.2  Condicionar, además, la eficacia de este acuerdo a la presentación ante el Ayuntamiento, dentro del plazo máximo de un mes a contar desde que el Ayuntamiento requiera al promotor, la garantía del 12% del total del coste de implantación de los servicios y de ejecución de la obra de urbanización, tal como establece el artículo 81 del Texto refundido de la legislación vigente en Cataluña en materia urbanística.

.3  Supeditar, también, la publicación de este acuerdo en el DOGC, a la presentación por parte del Ayuntamiento de la documentación acreditativa de la formalización de d...



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