La técnica en la Administración Pública y las formas de su control

AuthorAndry Matilla Correa
ProfessionCoordinador
Pages141-162
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La técnica en la Administración Pública
y las formas de su control
Gabriella CREPALDI*
I. La técnica y el hombre
La técnica forma parte de la historia evolutiva del hombre; hoy adquie-
re un carácter ubicuo en su vida desde todos los puntos de vista, como
particular y como asociado.1 El Derecho, por su vocación de regular la
vida común, no puede más que englobar a la técnica que, no obstante,
sigue sus propias reglas. El Derecho desconoce estas reglas técnicas y por
ello no las puede gobernar; el Derecho se presenta entonces como una
ciencia que, desde el exterior, intenta abarcar otra, la cual, por la rápida
evolución a la que está sometida, tiende a huir.
El continuo devenir de las técnicas es el elemento que mayormente
choca contra la fuerza estabilizadora del Derecho: este último, de hecho,
tiene la nalidad de proporcionar certezas a través de la cristalización de
principios, conceptos, reglas y criterios. Así, mientras la ciencia propor-
ciona certezas transitorias, el Derecho aspira a certezas más consolidadas,
aunque no denitivas, puesto que también el derecho evoluciona, pero de
un modo mucho más lento. A veces, la incerteza de la ciencia se ve agu-
dizada por la dicultad de descubrir planteamientos unitarios y comparti-
dos, identicando, en cambio, posiciones, orientaciones, posibilidades y
probabilidades: en este contexto, antes aun del problema de la cristaliza-
ción de la regla técnica por parte del derecho, está el problema del descu-
brimiento de la regla técnica más asentada, siempre que eso sea posible.
Con todas estas dicultades, los destinos del Derecho y de la técnica
se cruzan: son dos mundos que no pueden más que entrar en contacto,
condicionándose mutuamente. El Derecho, como se explicará mejor más
* Profesora de Derecho Administrativo. Università degli Studi di Bergamo (Italia).
1 BACCARINI, S.: «Giudice amministrativo e discrezionalità tecnica», en Dir. proc. amm.,
2001, 87, que escribe sobre la «ubicuidad de la técnica».
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adelante (ver epígrafes II y III), debe tener en cuenta a la técnica en la re-
gulación y en la gestión administrativa. La técnica, a su vez, está sometida
al Derecho que la regula y que la puede limitar en su realización, en la
experimentación y en la aplicación.
El carácter ubicuo de la técnica se maniesta en todos los niveles de
las actividades públicas: deben tenerlo en cuenta el legislador y todos
los demás sujetos de regulación pertenecientes al poder ejecutivo, a nivel
central y local; los administradores; el juez. Lo que se impone en el estado
actual del impacto de la técnica es una estrecha y continua colaboración
entre quien decide, porque regula, administra o juzga, y un interlocutor
nuevo, como es el especialista que posee en exclusiva el saber técnico.2
También debe incluirse en este círculo de intercambio de saberes al
ciudadano. Este último, de hecho, debe estar preparado desde el punto
de vista técnico para poder relacionarse con la Administración Pública:3
piénsese en el ejercicio del derecho de participación, admitido de forma
cada vez más amplia en el ámbito de los procedimientos normativos y ad-
ministrativos; en el derecho a la información del ciudadano en temas que
implican el derecho al medio ambiente o a la salud pública; el recurso a
instrumentos de democracia directa, como la iniciativa legislativa o el re-
feréndum propositivo. Más en general, el ciudadano debe estar preparado
no solo para tener un papel activo, sino también para saber comprender si
la Administración ha actuado correctamente en la aplicación de las reglas
técnicas y ejercer eventualmente las formas de tutela previstas.
II. La técnica en la regulación
El Derecho Administrativo estudia la técnica como elemento de la re-
gulación y de la gestión; en ambos casos, la técnica implica tanto al aspec-
to organizativo como al funcional.
Los sujetos que el ordenamiento jurídico faculta para la introducción
de normas jurídicas no pueden llevar a cabo valoraciones técnicas a me-
nos que recurran a sujetos especializados. Tales sujetos pueden ser tutores
del poder de regular directamente, o bien pueden intervenir en el proce-
dimiento normativo aportando su contribución técnica indispensable para
la adopción de la decisión.
2 Sobre la relación entre la administración de los técnicos y los políticos, véase AZZA-
RITI, G.: «Brevi note su tecnici, amministrazione e politica», nota a la Corte Constitu-
cional, de 15 de octubre de 1990, No. 453, en Giur. cost., 1990, p. 2713.
3 FROSINI, V.: Il diritto nella società tecnologica, Milán, Giuffrè, 1981, p. 208.

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