Antonio L. González; Angel Luis Rebolledo - Presidente de ASEBIR; Catedrático de Derecho Civil
Section: Sumario
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Comentario científico Comentario jurídico 1. El control en la aplicación de las técnicas de reproducción asistida 2. Determinación de las técnicas de reproducción asistida autorizadas 3. Competencia para la modificación de las técnicas autorizadas 4. Competencia para la aprobación de técnicas experimentales
1. Las técnicas de reproducción humana asistida que, conforme a lo que se determina en el artículo 1, reúnen las condiciones de acreditación científica y clínica son las relacionadas en el an...
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LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Constitución Española de 1978. - Artículo 149
REAL DECRETO 415/1997, de 21 de Marzo, por el que se crea la Comision nacional de Reproduccion humana asistida. de 21 de Marzo, por el que se crea la Comision nacional de Reproduccion humana asistida. - Artículos 20 , 21 , 35 , 1988
Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida. de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida. - Artículo 1
Artículo 2. Técnicas de reproducción humana asistida.
Comentario científico Dr. Antonio L. González Utor: Centro Hispalense de Reproducción Asistida (CEHISPRA) Centro Clínico Al-Andalus. Sevilla. Presidente de ASEBIR (Asociación para el estudio de la biología de la reproducción) El objetivo de la ley 14/2006, de 26 de mayo, es la regulación de las técnicas de reproducción asistida (TRA) que actualmente se aplican en la mayoría de los centros de reproducción. El artículo 2 de dicha ley determina cuales son las técnicas que reúnen las condiciones idóneas de acreditación científica y clínica, y que serán aplicables tras su promulgación. En el apartado" a "del anexo al cual hace referencia este artículo, se describen las técnicas acreditadas que podrán ser aplicadas: 1. Inseminación artificial. 2. Fecundación in vitro e inyección intracitoplásmica de espermatozoides procedentes de eyaculado, con gametos propios o de donante y con transferencia de preembriones. 3. Transferencia intratubárica de gametos. La inseminación artificial, es la introducción de espermatozoides en el tracto reproductor femenino, de manera artificial, para la consecución de una gestación. Según la procedencia de los espermatozoides, podemos clasificarla en dos grupos: 1. Inseminación artificial conyugal (IAC) cuando el semen procede de la pareja. 2. Inseminación artificial de donante (IAD) cuando el semen no procede de la pareja. Básicamente, el ciclo de inseminación artificial que generalmente se realiza hoy, consiste en: a) Estimulación del desarrollo folicular con monitorizaciones periódicas para lograr un correcto número de folículos y la sincronización con la ovulación. b) Técnicas de selección seminal con las cuales podemos obtener una mayor cantidad y calidad de espermatozoides. c) Depósito en el tracto genit...
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