Revista General de Legislación y Jurisprudencia - Nbr. 10, December 2000
Jorge Ortega Doménech - Doctor en Derecho. Abogado
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Id. vLex: VLEX-192587
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SUMARIO
I. Introducción. II. El concepto de 'arte contemporáneo'. III. La problemática de la restauración. 1. El inevitable 'envejecimiento' de la obra de arte. Materiales empleados en su elaboración. 2. El procedimiento de la restauración. Concepto. Tipología. 3. Criterios a tener en cuenta en el momento de la restauración. IV. Cuestiones técnico-jurídicas relevantes en la conservación y restauración contemporáneas. 1. Condición profesional y jurídica del restaurador: el trabajo realizado por especialistas. 2. Presencia del poseedor o el autor en el momento de la restauración. 3. Las aportaciones de las diversas restauraciones. La firma del autor. 4. Obligación de conservar y restaurar la obra. 5. Consecuencias de los daños en la obra. 6. Resolución de conflictos. 7. Otras medidas de protección de la obra. 8. El papel de la jurisprudencia sobre el tema. V. Conclusiones.Bienes
Propiedad
Propiedades especiales
Propiedad intelectual
Derecho administrativo especial
Regulación de la actividad cultural
Bellas artes
Obras de arte
Propiedad intelectual
Aspectos Técnico-jurídicos en la conservación y restauración del arte contemporáneo
I. Introducción
Cualquier reflexión acerca del arte de nuestro siglo nos lleva a abordar necesariamente la cuestión de los nuevos materiales empleados actualmente en la elaboración de las obras plásticas. El problema aparece desde el siglo XIX, cuando se empiezan a utilizar nuevos materiales, muchos de ellos de fabricación industrial, como los pigmentos orgánicos, que no responden bien con los óleos; asimismo, se sustituyen los soportes tradicionales de gran estabilidad por otros de peor calidad, las maderas de los soportes pictóricos dan paso a los aglomerados, contrachapados, etc., más sensibles a los cambios medioambientales. En la escultura los materiales tradicionales, como el mármol o el bronce, se sustituyen hasta por materiales de desecho, impidiendo una correcta conservación de las obras. Ello ha provocado que algunas de estas obras, al no reconocérseles un valor artístico hasta hace bien poco, sufriesen pésimas condiciones de conservación. En el estudio que vamos a realizar debemos tener en cuenta que la conservación de la obra contemporánea plástica requiere una serie de conocimientos que no pueden extraerse de la experiencia en la conservación de obras antiguas, debido a que los métodos devienen absolutamente distintos. No se trata de crear un tratado acerca de cómo debe realizarse la restauración, sino más bien un modo de acercarse a una actividad de enorme complejidad a lo largo de los tiempos, poniendo de manifiesto las dificultades para equilibrar los diversos intereses contrapuestos, todo ello emanado de la especial naturaleza de la propia obra plástica. Si bien ha de aclararse que los problemas presentados por la restauración contemporánea no pueden entenderse sin partir de los presentados por la restauración que podemos llamar 'tradicional'. Igual sentido si hablamos del tema de la conservación. No se trata de la realización de un tratado sobre la manera de llevar a cabo la restauración de una obra contemporánea, sino de presentar los diversos problemas surgidos con ocasión de la misma, intentando presentar las soluciones más acordes con los intereses en conflicto, tanto desde el punto de vista artístico y técnico, como el jurídico. II. El concepto de 'arte contemporáneo' Antes de comenzar el estudio que nos proponemos abarcar, conviene delimitar con precisión la materia sobre la que vamos a tratar. En un primer lugar nos referiremos indistintamente a obra plástica y obra de arte. La discusión estriba en la estimación de lo que consideramos propiamente 'arte'. En el artículo 1º de nuestra Ley de Propiedad Intelectual de 1996 se recoge que 'la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación'. No se hace mención al tipo de autor que goza de tal protección, ni tampoco se exige una determinada calidad al trabajo realizado. Esta consideración se refuerza con el artículo 5.1º LPI: 'Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica'. Por tanto, 'autor' es toda aquella persona que crea una obra de tipo 'artístico', sin entrar en ningún tipo de valoraciones. Aspecto totalmente justificado, debido a que el establecimiento de unas pautas indicadoras supondría la aparición de numerosos e insalvables problemas. Con estas ideas, resulta evidente que el término 'obra de arte' supone admitir que toda obra es, en relación con el tema de la protección, merecedora de tal calificativo 1. En el Diccionario de la Real Academia podemos encontrar dos definiciones del concepto 'arte'. En la primera se considera el 'arte' como 'acto o facultad mediante los cuales, valiéndose de la materia, de la imagen o del sonido, imita o expresa el hombre lo material o lo inmaterial, y crea copiando o fantaseando'. Hasta aquí, una idea de 'arte' muy general, puesto que se incluye a todo tipo de artistas plásticos, correspondiéndose con el enunciado del conocido artículo 5.1º LPI. La segunda acepción nos lleva al concepto de 'arte bella': 'cualquiera de las que tienen por objeto expresar la belleza. Se da más ordinariamente esta denominación a la pintura, escultura, la arquitectura y la música'. El arte, para ser considerado como tal, debe expresar esa idea de belleza o ideal estético, alcanzable solamente por una obra a través de dos caminos concretos: el paso del tiempo y la aceptación por parte de la sociedad de que dicha obra recoge en sí misma una serie de características que permiten hablar de 'obra de arte' 2. De ahí el uso del término 'obra plástica' para referirnos a las creaciones artísticas. Utilizaremos la palabra 'obra de arte' en relación con aquellas incluidas en el Patrimonio Nacional, porque han conseguido ya dicha categoría con la correspondiente protección especial, para que perma...Try vLex for FREE for 3 days
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