BON. Boletín Oficial de Navarra, May 10, 2004 (Nbr. 56)
I - Comunidad Foral de Navarra
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Id. vLex: VLEX-16774969
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DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA, COMERCIO Y TRABAJO. Servicio Navarro de Empleo. Edictos de notificación.
to de la inscripción como justo título, la usucapión ordinaria, y decae el plazo de impugnación de la misma, siempre que no haya ninguna impugnación en cualquier tiempo sobre el elemento de la posesión presumida. Y ello porque mientras la posesión se presume, y siempre cabrá prueba en contrario sobre la misma, sea cual fuere el tiempo en que se plantee, respecto a la inscripción como justo título, lo es de modo definitivo, por razón de esencia y no de prueba ni de presunción, a partir del momento en que transcurre el plazo de la usucapión ordinaria, dado que, al ser la inscripción un sustitutivo del justo título y no una presunción del mismo, la inscripción será justo título, como dice el artículo 35 de la Ley Hipotecaria; y respecto a la misma sólo cabe su interrupción mediante la correspondiente demanda de cancelación, pero no su impugnación una vez que se ha consumado la usucapión. Y es que, desde la perspectiva que aquí se sigue, la inscripción opera como cómputo de la usucapión misma prescindiendo del requisito del justo título, pero sin perjuicio de que mientras no haya transcurrido el plazo de la usucapión, pueda impugnarse para que deje de ser justo título, es decir, con la finalidad de hacerla desaparecer. La inscripción, en definitiva, sirve, mientras subsiste, para acortar el plazo de la usucapión.
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