REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 56, March 2003
Roberto Fernández Villarino - Abogado del Iltre. Colegio de Abogados de Huelva y colaborador del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Departamento Anton Menger
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I.- INTRODUCCIÓN;
II.- TRATAMIENTO NORMATIVO; III.- CONTENIDO DEL REAL DECRETO 1424/2002; IV.- HACIA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS TELEMÁTICOS.
LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 8 , 16
LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
La aplicación de las tecnologias de la infocomunicación en los actos de empleo de las empresas.
I- INTRODUCCIÓN Con fecha de 19 de febrero de 2003 (BOE Núm. 43) se publicaba el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla. Esta norma supone el punto de inicio de la regulación de la gestión de la contratación laboral a través de las Tecnologías de la Infocomunicación. Queda pendiente la aprobación de las disposiciones que vengan a desarrollar el contenido de los principios que se establecen en el Real Decreto según se recoge en la Disposición Final Segunda y de manera muy particular, la definición de los datos que obligatoriamente deberán comunicarse a los Servicios Públicos de Empleo. El Real Decreto 1424/2002, tal y como se refleja en el extenso título que lo precede, estab...
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