BOCYL. Boletín Oficial de Castilla y León , February 27, 2006 (Nbr. 02)
II - Disposiciones Generales - Consejeria de Hacienda
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 32 , 45
LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. - Artículos 40 , 41 , 42
ORDEN HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.
ORDEN HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece la obligación de la Administración de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, lo que conlleva la necesidad de habilitar los mecanismos que permitan que la presentación y pago de las autoliquidaciones, correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León, pueda materializarse a través de medios telemáticos, sin que con ello se menoscabe la integridad del crédito tributario. En nuestra Comunidad la utilización de medios telemáticos en la gestión y recaudación tributaria se inició a finales del año 2003 con la regulación del procedimiento general para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones de impuestos cedidos gestionados por la Comunidad.Y a lo largo del año 2004 se ampliaron las fórmulas de utilización de estos medios telemáticos en el ámbito de los impuestos y se reguló, el pago telemático de determinadas tasas. En general, estos procedimientos permiten que los obligados tributarios no tengan que desplazarse a las oficinas de la Administración para realizar los pagos, ni personarse en la caja de dicha Administración, ni en las entidades colaboradoras autorizadas para el cobro, facilitando, además, realizar dichas actuaciones fuera del horario normal de atención al público. Todas estas operaciones pueden realizarse accediendo a la página de Internet de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, www.jcyl.es/tributos. La regulación actual de la presentación y pago...Try vLex for FREE for 3 days
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