El derecho de la televisión. Situaciones y perspectivas en la Comunidad de Madrid (2005)
Mónica Arenas Ramiro
Section: Capítulo II. La televisión privada (Mónica Arenas Ramiro)
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Id. vLex: VLEX-246610
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REAL DECRETO 2066/1996, de 13 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento tecnico y de Prestacion del Servicio de Telecomunicaciones por cable. de 13 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento tecnico y de Prestacion del Servicio de Telecomunicaciones por cable.
LEY 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
Derecho administrativo especial
Derecho administrativo de las comunicaciones
Radiodifusión y televisión
Televisión
Derecho administrativo especial
Derecho de las comunicaciones
Medios de comunicación de masas
Televisión
La televisión por cable
3. LA TELEVISIÓN POR CABLE
A) Régimen jurídico Las televisiones por cable aparecen en España vinculadas al fenómeno de los vídeos comunitarios, declarados finalmente como una modalidad más de televisión por la importante STC 31/199438. En este sentido, la televisión por cable es aquella forma de telecomunicaciones que permite la emisión o transmisión de imágenes no permanentes, transmitidas en un solo sentido, mediante ondas electromagnéticas propagadas por redes de cable39. La televisión por cable en tanto que servicio integrado en el general de telecomunicaciones por cable se encontraba regulada por la Ley 42/1995 de Telecomunicaciones por Cable (LTC) en lo referente al servicio de difusión de televisión, y por la Ley 11/1998 en lo referente a las redes de cable, así como por el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable (RTC), aprobado por Real Decreto 2066/199640. Pero la aprobación de la LGT derogó todo el sistema anterior, y aunque deja fuera de su ámbito de aplicación los contenidos de carácter audiovisual, las redes utilizadas como soporte de los mismos, las redes de televisión por cable, sí que se encuentran bajo el régimen establecido por esta Ley41. Los servicios de difusión de televisión por cable se prestarán en régimen de libre competencia en las condiciones que se establezcan por el Gobierno mediante Reglamento42. En definitiva, y conforme establece la LGT, quedamos a la espera, como sucede en la televisión local por ondas, de que el Gobierno elabore un Reglamento en el que se establezcan las condiciones en las que se prestarán los se...Try vLex for FREE for 3 days
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