Instituciones de Derecho hipotecario (2007)
Lino Rodríguez Otero - Registrador de la propiedad
Section: Tomo I
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Id. vLex: VLEX-43477026
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El registro de la propiedad: concepto y fines. Concepto. Fines. Esenciales. Accesorios. Tendencias a la ampliación de su ámbito funcio nal: los bienes registrables y no registrables. Indicacion histórica sobre la publicidad inmobiliaria en el derecho romano, germánico y antiguo derecho español. Derecho romano. Derecho germánico. Derecho español. Las contadurias de hipotecas.

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 40 , 98 , 254 , 255 , 319
Tema 1. Concepto del derecho inmobiliario
En general, se entiende por Derecho inmobiliario: «El conjunto sistemático de normas jurídicas sobre los bienes inmuebles». Algunos autores consideraron que esta disciplina debía separarse del Dº civil, comprendiendo toda la materia de los derechos reales inmobiliarios, tanto en lo relativo a su configuración sustantiva, como en lo relativo a su tráfico -protegido por la institución del Registro de la Propiedad-. Pero como señala ROCA este propósito es excesivamente ambicioso, pues la configuración objetiva del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles es materia propia del Dº civil, debiendo limitarse el Dº inmobiliario a regular la dinámica de los derechos reales en su relación con el Registro de la Propiedad, para darles mayor publicidad y para prestar a sus titulares una más fuerte protección. De aquí que algunos autores hayan denominado a esta rama jurídica «Derecho Hipotecario», limitando su contenido a las materias reguladas en la L.H. Pero esta denominación -que es la tradicional- puede parecer insuficiente, ya que sólo hace referencia al derecho real de hipoteca. Por ello LACRUZ y MANZANO SOLANO, entre otros, prefieren denominar a esta disciplina «Derecho Inmobiliario Registral». El CONTENIDO del mismo está constituido por: - Una PARTE SUSTANTIVA o material, en la que podemos distinguir: La parte sustantiva GENERAL, que comprende: 1. La regulación del Registro de la Propiedad: determinando los rasgos, notas o caracteres que han de presidir esta institución, es decir, los llamados principios hipotecarios. 2. La regulación, a los efectos registrales, de la adquisición, modificación, transmisión y extinción de los derechos reales inmobiliarios, así como la de los efectos de los asientos del Registro. La parte sustantiva ESPECIAL, que comprende toda la regulación del derecho real de hipoteca, dadas sus especiales relaciones con el Registro de la Propiedad. - Una PARTE ADJETIVA o formal, que comprende la regulación del modo de llevar los Registros, estatuto personal de los Registradores, rectificación y publicidad de los asientos, etc. Como CARACTERES del Derecho inmobiliario registral podemos señalar: 1. Constituye una parte o aspecto del Dº civil. Sin embargo, dentro del Dº civil, goza de la autonomía propia correspondiente a una parte diferenciada del mismo. No obstante, hay autores -CHICO ORTIZ y AMORÓS GUARDIOLA- que consideran que tiene sustantividad propia. El fundamento más claro de esta postura lo encontramos en las palabras de LACRUZ BERDEJO: «El Derecho inmobiliario Registral es un conjunto de normas civiles, administrativas y procesales concurrentes sobre un mismo objeto. Esta unidad de objeto proporciona a nuestra disciplina una notable autonomía didáctica y expositiva, y aun científica, sobre todo si se observa que la relación registral que regula imprime a muchas de esas normas un carácter específico muy acentuado». Posición distinta es la de GARCÍA GARCÍA, para quien el Dº Hipotecario es Derecho civil. Su principal argumento es que el C.c. -art. 608- se remite en bloque a la L.H., aparte de otras remisiones concretas. Esta postura parece acertada, ya que la pretendida sustantividad del Dº Hipotecario es de carácter formal, al estar reg...
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