Instituciones de Derecho hipotecario (2007)
Lino Rodríguez Otero - Registrador de la propiedad
Section: Tomo I
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Id. vLex: VLEX-43482401
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I. Concepto. II. Naturaleza. Teorías. 1. Procedimiento administrativo. 2. Procedimiento judicial o cuasijudicial. 3. Procedimiento de jurisdicción voluntaria. 4. Procedimiento autónomo -con regulación propia- LACRUZ Y SANCHO. 5. Procedimiento mixto de jurisdicción voluntaria y Administración pública. III. Caracteres. El principio de rogación. I. Generalidades. II. La petición de inscripción. III. La presentación del título. Asientos obligatorios. Asientos practicables de oficio. 1. Asientos de inscripción. 2. Anotaciones preventivas. 3. Cancelaciones. 4. Notas marginales. Legitimación para pedir la inscripción. El desistimiento.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 1811
Constitución Española de 1978. - Artículo 148
Tema 22. Naturaleza y caracteres del procedimiento registral
I. Concepto Se llama procedimiento registral al conjunto de actividades llevadas a cabo desde que una persona solicita la registración de un título hasta que el Registrador resuelve su petición inscribiéndolo, o suspendiendo o denegando la inscripción. Se trata de un verdadero procedimiento en cuanto supone una sucesión de actos o trámites jurídicamente reglamentados. Básicamente los trámites del procedimiento registral son: 1º Petición de inscripción -o del asiento procedente-. 2º Presentación del título -y actualización de los libros del Registro, según el art. 248- y extensión del correspondiente asiento en el Diario. Estas cuestiones las examinaremos en la siguiente pregunta. 3º Calificación del Registrador. 4º Extensión del asiento o asientos, si la calificación es favorable. Caso contrario, procede la notificación de defectos y, en su caso, su subsanación, interposición de recursos o desistimiento del procedimiento. La práctica del asiento o de los asientos correspondientes está incluida en el procedimiento registral. Excluir los asientos que se practiquen, como dice PEÑA, sería tan impertinente como excluir del procedimiento judicial las sentencias estimatorias. El fundamento del procedimiento está, como dice el mismo autor, en que, a través del mismo, se aplica el llamado principio de legalidad: en el procedimiento se enjuicia si los títulos presentados son válidos y aptos para acceder al Registro. El rigor del procedimiento es la base de la eficacia del Registro. De la calificación y de los recursos contra ella tratan otros temas. II. Naturaleza. Teorías 1. Procedimiento administrativo Fue acogida por CAMPUZANO y HORMA y más recientemente por GONZÁLEZ PÉREZ y GARCÍA TREVIJANO. Según estos últimos: 1. El Registro de la Propiedad es una oficina pública. 2. El Registrador es un funcionario público conforme al art. 273 L.H., y 3. El fin de la registración, en última instancia, es público -dar seguridad al tráfico jurídico-, por lo que se entiende que est...
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