Instituciones de Derecho hipotecario (2007)
Lino Rodríguez Otero - Registrador de la propiedad
Section: Tomo I
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Id. vLex: VLEX-43482409
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Concepto. Sistemas. Clases. Formalidades comunes a todos ellos. El asiento de presentación: procedencia, duración y prórroga. Concepto. Circunstancias. Procedencia. Duración y prórroga. Sus efectos y requisitos. Modalidades de la presentacion: sus efectos y requisitos.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 524
Tema 25. El asiento registral: concepto y clases
Concepto Señala DIEZ PICAZO que: «Si la publicidad relativa a la situación jurídico-real de los bienes inmuebles -que constituye la médula del Derecho registral-, se realiza almacenando datos en los libros, es claro que la OPERACIÓN FUNDAMENTAL, que se practica en el Registro, es la extensión de los asientos en sus libros1. Presentado en el Registro un documento -título en sentido formal-, en el que se contenga un hecho, acto o contrato -título en sentido material-, que deba ser publicado en el Registro, en los libros de éste se toma razón o constancia, si procede, de las particularidades de aquel título, que deben ser publicadas». Esta operación de traslado a los libros, toma de razón o constancia en ellos, es lo que se denomina «asiento registral», que ROCA define como: «La constatación formal y solemne, hecha en los libros del Registro de la Propiedad, de los hechos, actos y contratos que por su naturaleza puedan tener acceso al mismo, para que surtan los efectos hipotecarios procedentes». Esa constatación fue siempre manuscrita. Pero el D. de 23 DICIEMBRE 1976 implantó los libros de hojas móviles, pudiendo practicarse los asientos por cualquier medio de reproducción, siempre que los tipos resulten marcados en el papel de forma indeleble. Dos Resoluciones de 27 y 31 AGOSTO 1987 hacen obligatorio el sistema de hojas móviles. Todo esto -como dijo CHICO ORTIZ- no representa más que una serie de mojones en el proceso de informatización de las operaciones materiales a realizar en los Registros, dejando a salvo la calificación registral. Sistemas El traslado, toma de razón o constancia en los libros del Registro puede hacerse según tres diferentes sistemas: 1. Sistema de transcripción, propio del Derecho francés: el asiento era una copia íntegra, completa y literal del documento presentado. En la actualidad aquel sistema ha sido sustituido en Francia por el de «alegajamiento» o «enlegajamiento». Es decir, los Libros Registrales se forman archivando copias de los documentos presentados, con lo cual se sigue el mismo sistema de antes, pues la copia "integra" queda archivada en el Registro. 2. Sistema de encasillado, propio del Derecho alemán: el asiento consiste en una indicación su...
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