Tema 40. Los montes y el registro de la propiedad

Instituciones de Derecho hipotecario (2007)

Lino Rodríguez Otero - Registrador de la propiedad
Section: Tomo II
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Id. vLex: VLEX-43484993

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Summary:

Montes de dominio público o demaniales. Montes comunales o vecinales en mano común. Montes patrimoniales. Montes privados. Inmatriculación de fincas colindantes con los montes públicos. Inscripción de concesiones administrativas y de su transmisión. I. Las concesiones administrativas en general. 1. Concepto. 2. Inscripción. 3. Título inscribible. 4. Forma de practicar la Inscripción. 5. Transmisión de las concesiones. 6. Extinción de las concesiones. II. Las concesiones administrativas en particular. Explotaciones industriales para la producción o distribución de energía eléctrica. Concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Concesiones de estaciones de servicio -hoy áreas de servicio. Otras concesiones.

Citations:

Headnotes:

Derecho registral
      Derecho inmobiliario registral
           Registro de la propiedad
                Derecho hipotecario

Extract:

Tema 40. Los montes y el registro de la propiedad

El R.H. solamente se refiere a la inscripción de los montes de utilidad pública en el art. 30.1º. Pero, tanto este precepto como la anterior legislación de montes, han quedado desfasados con la nueva Ley de Montes de 21 NOVIEMBRE 2003 -modificada por la Ley 10, de 28 ABRIL 2006- porque:

I. El concepto de los montes es muy amplio, pues se consideran como tales -art. 5-, no sólo los montes propiamente dichos, sino también (1) los terrenos yermos, roquedos y arenales; (2) las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en que se ubican; (3) todo terreno que se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, en determinadas condiciones, (4) los terrenos agrícolas abandonados, y (5) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.

II. El derecho de adquisición preferente -que luego veremos- se da en mas casos que en la regulación anterior.

III. La clasificación de los montes se hace de forma exhaustiva. Conforme al art. 11 de la Ley, por razón de su titularidad, los montes pueden ser públicos o privados.

Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a las comunidades autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público.

Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sean individualmente o en régimen de copropiedad.

Los montes públicos pueden ser de dominio publico o patrimoniales.

Montes de dominio público o demaniales

Lo son:

1. Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la entrada en vigor de la Ley, así como los que se incluyan posteriormente en él.

La inclusión y exclusión de los montes en el Catálogo y la llevanza de éste corresponde las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios.

La titularidad que en el catálogo se asigne a un monte sólo puede impugnarse en juicio declarativo ordinario de propiedad ...



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