Tema 45. Inscripción del arrendamiento de bienes inmuebles

Instituciones de Derecho hipotecario (2007)

Lino Rodríguez Otero - Registrador de la propiedad
Section: Tomo II
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Id. vLex: VLEX-43485274

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Summary:

1. Generalidades. 2. Inscripción del arrendamiento de inmuebles. Efectos en cuanto a tercero del arrendamiento no inscrito. I. Arrendamientos inscritos. II. Arrendamientos no inscritos. 1. Arrendamientos sujetos al C.c. 2. Arrendamientos sujetos a la L.A.U. 3. Arrendamientos sujetos a la L.A.R. El derecho de retorno. Inscripción del derecho de opción. Concepto. Naturaleza jurídica. Inscripción. Efectos. Tanteos y retractos convencionales. El "leasing" inmobiliario (arrendamiento financiero). Inscripción. Transmisión. Hipoteca. Embargo. Extinción.

Citations:

Headnotes:

Derecho registral
      Derecho inmobiliario registral
           Registro de la propiedad
                Derecho hipotecario

Extract:

Tema 45. Inscripción del arrendamiento de bienes inmuebles

1. Generalidades

Dice el art 1543 C.c.:

"En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto".

La naturaleza jurídica del arrendamiento de inmuebles se estudia en Derecho civil. Pero como de ella puede depender el fundamento y efectos de su inscripción, no está de mas indicar que, sobre esta cuestión, hay diversas posiciones doctrinales.

1ª. Los que consideran el arrendamiento como un derecho personal: ROCA SASTRE, PÉREZ GONZÁLEZ y ALGUER, entre otros.

En los arrendamientos sometidos al C.c., el derecho del arrendatario es de naturaleza personal, pues no reúne los elementos institucionales del derecho real, a saber:

- La inmediatividad del poder sobre la cosa, ya que el arrendador tiene que mantener al arrendatario en el goce pacifico aquella: art. 1.554 C.c.

- La absolutividad o posibilidad de ejercicio "erga omnes", como se deduce del art. 1.571 C.c., que luego veremos.

En consecuencia, la inscripción no puede cambiar la naturaleza del arrendamiento y, el único efecto que produce, es que el mismo sea oponible al posterior adquirente del inmueble.

2ª. Los que consideran el arrendamiento como un derecho real: DE BUEN, MORELL, SCAEVOLA y más recientemente NART y VALLET.

3ª. Los que lo consideran como un derecho de naturaleza variable: MANRESA, SÁNCHEZ ROMÁN, LA RICA. Si está inscrito es un derecho real. Si no está inscrito es un derecho personal.

La E.M. de la L.H. 1861 y la J.P. reiterada de la D.G. sostienen que el derecho personal de arrendamiento, una vez inscrito, constituye un verdadero derecho real.

Es cierto, según PAU PEDRÓN, que la L.H. no puede transformar la naturaleza de los derechos. Pero, en realidad, lo que esta Ley pretende es dar al arrendamiento inscrito el tratamiento hipotecario de un derecho real, o - como dijo un autor, ya en 1861- convertirlo en un derecho HIPOTECARIAMENTE REAL. Por consiguiente, la naturaleza del arrendamiento es algo que queda absolutamente al margen de su régimen registral.

2. Inscripción del arrendamiento de inmuebles

La nueva LAU de 24 NOVIEMBRE 1994 -disposición adicional 2ª- modificó el art. 2º L.H., que ahora dice:

"En los Registros expresados en el articulo anterior se inscribirán:

5º Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos"

As&i...



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