Tema 49. La sociedad de gananciales y el registro de la propiedad

Instituciones de Derecho hipotecario (2007)

Lino Rodríguez Otero - Registrador de la propiedad
Section: Tomo II
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Id. vLex: VLEX-43488695

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Summary:

Exposición de los preceptos del R.H. En materia de administración y disposición de bienes gananciales. 1. Bienes adquiridos por ambos cónyuges para la comunidad. 2. Bienes adquiridos a título oneroso por uno solo de los cónyuges. 3. Bienes privativos. 4. Disposición general. 5. Régimen específico de la vivienda familiar. La sociedad de gananciales en liquidación: actos dispositivos.

Citations:

Headnotes:

Derecho registral
      Derecho inmobiliario registral
           Registro de la propiedad
                Derecho hipotecario

Extract:

Tema 49. La sociedad de gananciales y el registro de la propiedad

Parte de la doctrina suele comenzar esta materia examinando dos cuestiones:

1ª). El origen de los gananciales.

ROCA-SASTRE MUNCUNILL, en contra del historiador MARTÍNEZ MARINA (y de otros historiadores), cree que en el Derecho romano se pueden encontrar precedentes de los gananciales y para ello, encuentra rastros en el primitivo consortium erto non cito = sociedad sin dividir, en que los hijos y la mujer no sucedían, sino que se producía una continuación del dominio, porque se les tenía en palabras de GAYO -2, 157- como quodam modo dominii existimantur = son [estimados] en cierto modo [como] propietarios; y también cita, entre otros, a ALVARO D'ORS, quien, al igual que GARCÍA GOYENA, considera que probablemente la societas omnium bonorum -sociedad de todos los bienes- se utilizó entre cónyuges -D. 24, 1, 32, 24; 34, 1, 16, 3-.

Resulta indudable que, en el fragmento de GAYO, no hay sociedad conyugal, y respecto a la societas omnium bonorum el mismo D'ORS reconoce que, como tal sociedad privada, tenía que constituirse por contrato, generándose una copropiedad, y admitiéndose la aportación de solo el trabajo de un socio, incluso sin participación en el riesgo, sin que en ningún caso pueda excluirse a un socio de participar en las ganancias.

De todas formas, como el Digesto es un "cosmos cauístico", casi siempre es posible encontrar en él algo parecido a determina institución o figura, cualquiera que sea ésta. 1

En Roma fue conocida la dote, aportación patrimonial entregada al marido por la mujer, o por otra persona en consideración a la esposa, y que cumplía un doble fin: ayudar al esposo a sufragar los gastos o cargas del matrimonio y asegurar, disuelto el matrimonio, un caudal a la mujer, puesto que la devolución de la dote era obligatoria para el marido o sus herederos.

Los restantes bienes de la mujer, es decir, los que no aporta al matrimonio como dote, son los "parafernales", que tampoco tienen su origen en Roma, sino en Derecho greco-egipcio, como lo demuestra su etimología, del griego "para" = alrededor o al lado, y "ferna" = la dote.

Lo cierto es que la que podemos denominar como doctrina dominante considera que los gananciales tienen su origen en los pueblos germánicos, los cuales, lejos de presentar la uniformidad romana, muestran la mas rica variedad de sistemas e instituciones. No obstante, la característica central de las instituciones germánicas es que, en algunas ramas de su estirpe -salios, ripuarios, westfalios, ostfalios, angarios-, surge la idea de que son comune...



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