Instituciones de Derecho hipotecario (2007)
Lino Rodríguez Otero - Registrador de la propiedad
Section: Tomo I
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Id. vLex: VLEX-43477150
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Concepto. Naturaleza. Inscripción y asiento. La inscripción en sentido amplio. La inscripción en sentido estricto. La voluntad en el proceso de inscribir. El pacto de no inscribir. Inscripciones constitutivas y declarativas. Inscripciones necesarias y voluntarias. Constitutivas y declarativas. Necesarias y voluntarias. La inadmisibilidad de los documentos no inscritos.

Tema 5. La inscripción: concepto y naturaleza
Concepto En sentido amplio la inscripción puede ser definida con SANZ FERNANDEZ como: "La constatación o expresión formal y solemne, hecha en los libros del Registro, de los hechos, actos y contratos que, por su naturaleza, puedan tener acceso al mismo". Por consiguiente pueden ser objeto de inscripción en este sentido amplio lo mismo un hecho: declaración de obra nueva, cumplimiento de condición; que un acto: incapacitación, o que un negocio jurídico: compraventa, partición, etc. Toda esta materia tiene cinco vias de acceso al Registro de la Propiedad, a las que se refiere el art. 41 R.H., que luego veremos. Naturaleza Entendida la inscripción en sentido amplio y desenvolviendo una distinción que hace CARNELUTTI entre "el escribir" y "lo escrito", LACRUZ BERDEJO cree que cabe diferenciar también: de una parte, la acción de inscribir, como el elemento final del proceso inscriptorio, y, de otra parte, el resultado de ese acto. Por consiguiente: En primer lugar, la inscripción es el acto terminal de un proceso que se inicia con la presentación del documento, se continua con la calificación, y, en su caso, con el recurso contra ella, y concluye, si la calificación es favorable en primera o ulterior instancia, con la práctica de la inscripción. La práctica de la inscripción por el Registrador es un acto debido, en cuanto que éste no puede denegarla caprichosamente. Es además "un acto voluntario" en el sentido de que la voluntad del Registrador debe estar exenta de coacción y de error, pero evidentemente no es una declaración de voluntad negocial. En segundo lugar la inscripción puede ser contemplada como resultado de la acción de inscribir porque, en efecto, la acción del Registrador convierte en documento público el folio "en blanco" del Libro registral. Esta inscripción, una vez consignada en el folio, cobra una vida independiente, aunque sea inexacto...
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