Instituciones de Derecho hipotecario (2007)
Lino Rodríguez Otero - Registrador de la propiedad
Section: Tomo II
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Id. vLex: VLEX-43489859
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Supuestos. Forma de practicar estas inscripciones. Efectos de estas inscripciones. Anotación preventiva de demanda de incapacidad. Finalidad de esta anotación. Ámbito de esta anotación. Efectos. Duración de esta anotación. Publicidad registral de situaciones concursales. La declaración de concurso. 1). Procedencia. 2) Clases. 3) Publicidad registral. 4) Efectos de la declaración de concurso. Terminación del procedimiento: inscripción del convenio: efectos según sus clases. Aspectos registrales de la liquidación definitiva.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 2038 , 2042
Tema 50. Inscripción de resoluciones judiciales que afectan a la capacidad civil de las personas
La posibilidad de esta inscripción esta plenamente admitida por la L.H. según se desprende del art. 2º, conforme al cual: "En los Registros expresados en el articulo anterior se inscribirán: 4º Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes". Completa este precepto el art. 10 R.H.: "Las resoluciones judiciales que deban inscribirse conforme a lo dispuesto en el nº 4º del articulo 2º de la Ley, no son solo las que EXPRESAMENTE DECLAREN la incapacidad de alguna persona para administrar sus bienes o modifiquen con igual expresión su capacidad civil en cuanto a la libre disposición de su caudal, sino también todas aquellas que PRODUZCAN LEGALMENTE una u otra incapacidad, aunque no la declaren de un modo terminante". Fundamento: Al tratar de fundamentar la finalidad perseguida por la admisión de dichas inscripciones, se distinguen por la doctrina tres corrientes distintas: afirmativa, negativa y ecléctica. 1. Afirmativa.- Está representada por la Exposición de Motivos de la L.H. de 1861. En el plano doctrinal la sostuvo GÓMEZ DE LA SERNA, entendiendo que cuando la incapacidad del transferente consta en el Registro, se está protegiendo al posible tercero. GAYOSO también defendió este criterio diciendo que, de no seguirse el sistema legal, habría que consultar todos los Registros: Civil, Mercantil, Tutelar y de Penados. 2. Negativa.- Sostenida por JERÓNIMO GONZÁLEZ. Estima que la materia es extraña al R. de la P., por no tratarse de actos referentes al dominio y demás derechos reales y que el lugar adecuado para tales inscripciones es el Registro Civil. Además, en cualquiera de los casos, los actos del incapacitado podrán resolverse, ya que "la inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las leyes": art. 33 L.H. 3. Ecléctica.- Es la que ve en el sistema adoptado un fundamento práctico, pero no científico, considerando excesivo que tales estados se reflejen por inscripción, cuando seria preferible hacerlos const...
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