Tema 53. Anotación preventiva de embargo de bienes gananciales

Instituciones de Derecho hipotecario (2007)

Lino Rodríguez Otero - Registrador de la propiedad
Section: Tomo II
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Id. vLex: VLEX-43493331

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Summary:

Deudas privativas y deudas gananciales. Examen del art. 144 R.H. Y su interpretacion por la J.P. Anotación de embargo de bienes gananciales de sociedad disuelta y aún no liquidada. Idem cuando la sociedad de gananciales esta ya liquidada. Embargo de la vivienda habitual.

Citations:

Headnotes:

Derecho registral
      Derecho inmobiliario registral
           Registro de la propiedad
                Derecho hipotecario

Extract:

Tema 53. Anotación preventiva de embargo de bienes gananciales

Tratándose de anotaciones preventivas, las mas frecuentes en la práctica son las de embargo. Estas anotaciones no suelen plantear problemas en cuanto a si es procedente o no la extensión del asiento, aunque si los pueden plantear en cuanto a los efectos (Ver tema anterior). Ahora bien, cuando se trata del embargo de bienes gananciales, la cuestión puede complicarse, y ello por varios motivos:

I. La complejidad de la materia, la cual resulta de:

1). La existencia de dos clases de bienes: los privativos y los gananciales.

2). La dificultad para determinar la naturaleza de los bienes, ya que se admite:

- Que la prueba sea la confesión del otro cónyuge.

- Que los esposos atribuyan carácter ganancial a un bien que, con los criterios del C.c., no tiene este carácter.

3). La posibilidad de que, en las adquisiciones realizadas por uno solo de los cónyuges, a titulo oneroso, DECLARE O NO que adquiere para la sociedad conyugal.

Por ello, los bienes gananciales pueden serlo:

1. Por naturaleza: adquisiciones efectuadas por ambos cónyuges con carácter oneroso.

2. Por atribución voluntaria, en las adquisiciones a título oneroso en el supuesto del art. 1.355 C.c. y, en las adquisiciones a título oneroso por uno solo de los cónyuges, atribuyendo a la adquisición el carácter de bien ganancial.

3. Por haber sido adquiridos los bienes por herencia o donación efectuada a favor de ambos cónyuges: supuesto del art. 1.353.

4. Por haberse producido, respecto a los gananciales, una subrogación real con otros bienes, que, por lo tanto, serán gananciales.

Los bienes privativos, cuando lo son por confesión del otro cónyuge, también tienen su importancia respecto al embargo de bienes gananciales, conforme resulta del art. 1.324 C.c.:

"Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí so...



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