Instituciones de Derecho hipotecario (2007)
Lino Rodríguez Otero - Registrador de la propiedad
Section: Tomo II
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Id. vLex: VLEX-43494356
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1. Generalidades. 2. Requisitos para que pueda practicarse esta anotación. 3. Procedimiento para practicarla. 1. Finca libre de cargas. 2. Finca gravada con cargas. 4. Efectos. Caducidad y conversión de esta anotación. Anotación a favor de los acreedores de una herencia, concurso o quiebra. 1. Procedimiento. 2. Efectos. 3. Cancelación. Anotación preventiva de los actos administrativos. Las anotaciones preventivas en materia urbanística.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 149 , 168 , 262 , 335 , 613
Tema 55. Anotación a favor del acreedor refaccionario
1. Generalidades Crédito refaccionario es el contraído para la construcción, conservación o reparación de algún inmueble. Garantía refaccionaria es el derecho que tiene el acreedor en garantía de la devolución o pago de la cantidad prestada para dichos fines. En el Derecho Romano, un senadoconsulto de la época de MARCO AURELIO concedía, al que prestaba dinero para reparar un edificio -acreedor refaccionario-, o una nave, una preferencia ejecutiva -como en la protopraxía helenística (de "protos", anterior, preferente; y "praxis", práctica, ejecución)- sobre el mismo edificio (D.42,5,24,l) o nave, lo cual fue un precedente para la ulterior construcción de la teoría de las hipotecas legales. Concretamente el Digesto trata de los créditos refaccionarios en tres ocasiones: Libro XX, título II, 1: PAPINIANO; Respuestas, Libro X.- Por un Seandoconsulto, que se hizo bajo el Emperador Marco, la prenda de una casa dada a un acreedor, que dio dinero prestado para la reedificación del edificio que se había de levantar, pertenecerá también a aquel que por mandato del dueño dió el dinero al constructor. Libro XX, título IV, 5: ULPIANO; Disputas, Libro III.- A veces el (acreedor) posterior es preferido al anterior, como por ejemplo, si para conservar la cosa misma se gastó lo que el siguiente prestó, como si se obligó una nave, y yo hubiese prestado para armarla o repararla. Libro XLII, título V, 24, 1: El Divino Marco dijo así por edicto: «El acreedor, que hubiere prestado para la reparación de edificios, tendrá privilegio para exigir en cuanto a la cantidad de dinero, que hubiese sido prestada»; cuyo privilegio corresponde también al que mandándoselo el dueño suministró dinero al constructor. Como Las Partidas se basaron en el Derecho romano no es extraño que introdujeran este régimen en nuestro Derecho, configurando la preferencia, que tiene el acreedor refaccionario, como una hipoteca de carácter legal. En la Partida V, título XIII, Ley XXVIII se dice: "Como aquel que presta sus dineros para adobar o para fazer nave u otro edificio ha mayor derecho en ello para ser pagado que otro ninguno. Si nave o casa o otro edificio aviesse empeñado un onbre a otro. Si despues de ello recibiese de otro dineros prestados para refazer y guard...
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