Instituciones de Derecho hipotecario (2007)
Lino Rodríguez Otero - Registrador de la propiedad
Section: Tomo III
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Id. vLex: VLEX-43505274
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Generalidades. Clases. La hipoteca de máximo. Hipoteca en garantía de cuentas corrientes de crédito: requisitos. Requisitos. Forma de acreditar el saldo de la cuenta a su vencimiento. 1. La doble libreta. 2. La certificación de la entidad acreedora. Oposición del deudor al saldo.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 686 , 692 , 695
Tema 69. La hipoteca de seguridad
Generalidades Dentro de las diversas clasificaciones que del derecho real de hipoteca pueden hacerse, encontramos la distinción entre hipotecas de tráfico y de seguridad. I. LAS HIPOTECAS DE TRÁFICO son aquellas que garantizan un crédito determinado en su existencia y cuantía y, por tanto, la legitimación y la fe pública registrales cubren tanto el derecho real de hipoteca como el crédito garantizado. La R. de 4 JULIO 1984 -bastante citada por la doctrina- exigió que en la inscripción de la escritura de hipoteca debe constar la causa, la cantidad y el vencimiento: (i) La causa u origen de la misma sera un préstamo mutuo, un reconocimiento de deuda, un precio aplazado, una indemnización de daños y perjuicios, un descuento, un aval, etc. (ii) La cantidad es una exigencia del art. 12 L.H., que impone la constancia del importe de la obligación garantizada, que coincide, en la hipoteca de tráfico, con la responsabilidad por capital o principal. (iii) El vencimiento o duración también tiene que constar, ya se trate de la fecha del cumplimiento de la obligación, del plazo máximo de duración, de los plazos diferentes por capital o amortización, o de los plazos de amortización de la deuda si se tratase de una hipoteca de amortización. Dentro de la causa u origen, examina GOMEZ-FERRER SAPIÑA los supuestos siguientes: -La entrega del dinero: que puede tener lugar en mano y en metálico efectivo, lo cual, actualmente, no es frecuente, salvo que se trate de pequeñas cantidades, o mediante la entrega de un cheque librado por el propio acreedor o por una entidad de crédito. En la práctica bancaria la entrega suele hacerse mediante el ingreso de la cantidad en una cuenta corriente a nombre del deudor. No es necesario que la entrega sea simultánea a la firma del contrato, sino que el deudor reconozca o el acreedor pruebe que dicha cantidad la tiene recibida con obligación de devolverla en plazo determinado. La cantidad realmente recibida puede ser inferior a la prestada, como sucede en aquellos casos en que el prestamista retiene el importe correspondiente a todo o parte de los intereses, lo cual fue admitido por la R. de 19 JULIO 2001. En cambio, el párrafo 2º de la Ley de 23 JULIO 1908 -sobre préstamos usurarios- dispone: "Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias." -La hipoteca en grantia del reconocimiento de deuda. AMORÓS GUARDIOLA cree que esta expresión no es muy exacta, pues lo que se garantiza no es el acto de reconocimiento de la deuda (negocio jurídico) sino el crédito que se exterioriza o prueba doc...
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