Instituciones de Derecho hipotecario (2007)
Lino Rodríguez Otero - Registrador de la propiedad
Section: Tomo III
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Id. vLex: VLEX-43507097
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Principios fundamentales sobre su organización y eficacia. Organización. Eficacia. La sección de condiciones generales de la contratación: concepto, finalidad, organización y caracteres. Venta a plazos y leasing de bienes muebles. Venta a plazos de bienes muebles. Leasing de bienes muebles. Hipoteca de buques y aeronaves. Hipoteca de buques. Hipoteca de aeronaves. Otros bienes muebles registrables. La hipoteca mobiliaria. Idea del registro especial de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. 1). Títulos inscribibles -art. 68-. 2). Competencia territorial. Procedimientos de ejecución.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 681
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 111 , 153 , 154
Tema 78. El registro de bienes muebles: precedentes, concepto y secciones que lo integran
Los inmuebles -y mas concretamente las fincas- no pueden desplazarse de donde están. Por ello, el inmueble es el bien recognoscible por excelencia, y sólo en relación a él puede desplegar el Registro toda su virtualidad. Originariamente, los Registros lo han sido de fincas, pues la tierra "in aeternum stat". Mas la revolución de la técnica ha producido una suerte de bienes muebles, que reunen la doble cualidad de ser muy valiosos y facilmente identificables. Bienes que antes no existían, ni pudo imaginar el jurista: automóviles, aeronaves, aparatos de alta tecnología de la mas diversa índole, maquinas voluminosas, etc. ... A esto hay que añadir el valor creciente de los llamados "bienes inmateriales". Unos y otros bienes suelen ser objeto de Registro, que unas veces tiene un carácter administrativo y otras -el caso de la llamada "propiedad industrial"- un marcado aspecto jurídico al ser el Registro constituyente de la titularidad. La necesidad constante de fomentar el crédito, como base de la riqueza, hizo que los legisladores considerasen que esos bienes podían ser un nuevo objeto de las formas tradicionales de garantia, a traves del correspondiente Registro, provocando una tendencia expansiva de los bienes registrables y, por tanto, aumentando el número de los mismos. El inicio del Registro de bienes muebles se produce en nuestro Derecho a finales del siglo XIX. El legislador español empezó instaurando un auténtico Registro, tratándose de buques, no solo de cargas sino tambien de la propiedad y sus transmisiones, aunque había acudido a la absurda ficción de considerar el buque como inmueble "a los efectos de la hipoteca". Luego se contentó con acoger en un Registro los derechos de garantía sobre determinados muebles identificables -hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento-. La normativa general se contuvo en la Ley de 16 DICIEMBRE 1954, habiendo disposiciones singulares anteriores y posteriores, desde la Ley de 22 DICIEMBRE 1917 sobre prenda agricola sin desplazamiento hasta el D. de 31 DICIEMBRE 1970, que regula la hipoteca de películas cinematográficas. Por ahora, esas nuevas formas de garantia mobiliaria se desenvuelven fuera del Registro de la Propiedad, si bien en muchos casos son los mismos Registradores los que tienen a su cargo algunos de esos nuevos Registros. Como las tradicionales figuras no respondían a las nuevas necesidades del tráfico jurídico, de ahí que el legislador buscase fórmulas, mas o menos afortunadas, que permitieran atender a esas necesidades. Fruto de ello son las figuras de la hipoteca sobre bienes muebles y la prenda sin desplazamiento posesorio. Sin embargo, el fracaso de los sucesivos proyectos, que pretendieron desarrollar esta idea, nos demuestra que el camino para ello no era fáci...
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