Santiago González-Varas Ibáñez
Section: Parte primera
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Id. vLex: VLEX-199658
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Responsabilidad civil
Objeto de la responsabilidad civil
Reparación del daño
Teoría jurídica del delito
Responsabilidad penal
Responsabilidad civil derivada del delito
Reparación del daño
Responsabilidad civil
Los temas claves en la historia jurídica de la reparación de daños.
CAPÍTULO PRIMERO: La reparación de daños en las fuentes históricas. 1.El sistema de Derecho común de protección de daños. Si bien sería erróneo afirmar la existencia en todo momento de un Derecho público en el sentido de una normativa diferenciada frente a la general del Derecho civil, para la protección de ciertos bienes, no sería menos incorrecto considerar que históricamente sólo se protegían bienes jurídicos particulares o individuales. Las normas que actualmente encuadramos en el Derecho público existen también en el pasado, sólo que de forma indiferenciada e inmersa en una regulación general o, mejor, común donde se esconden tanto reglas que actualmente son de Derecho privado como de Derecho público. Es por eso dentro de la regulación dedicada a la protección de los bienes en general donde los Legajos han de abrirse con el fin de conocer el sistema histórico de protección de "bienes públicos". Bien es cierto que, pese a la ausencia de un Derecho administrativo, el matiz público es inevitable, tal como lo corrobora la tipificación de ciertos castigos en relación con determinados bienes de clara relevancia social o pública (como es el caso de las aguas o los caminos), y tampoco son infrecuentes las menciones en las propias fuentes a la pertenencia regia de ciertos bienes como los caminos reales o las travesías a las ciudades, villas o lugares. Dicho esto, lo primero que ha de observarse es, en consecuencia, el tratamiento jurídico que las fuentes conceden a los bienes que hoy son objeto de la legislación administrativa. El Fori Iudicum puede servir como primer ejemplo del sistema de Derecho común de reparación de daños, cuyo Libro VIII ("de inlatis violentiis et damnis") contiene un amplio compendio de responsabilidad en materia de daños que de forma indiferenciada regula la protección de bienes (tales como animales, árboles, mieses, huertos, montes, etc.), pese a que dicho Libro contiene títulos que hoy consideraríamos como "legislación pública"; así, la regulación de los incendios (Título II), con castigos severos para los incendiarios ("qui in alienam domun in cavitate ignem subposuerit, correptus a iudice ignibus deputetur, et de bonis eius domino domus, si tadem, aliquid dammni pertulerit, condonatur, ac pretium domus reddatur incensae"), siguiendo los precedentes del Derecho romano [5]. Pero también se extiende esta regulación a los quebrantamientos y cierres de caminos, ríos o el hurto de las aguas, hecho que no puede sorprender ya que este tipo de regulaciones venían siendo típicas desde el Derecho romano; y, así, en el Digesto se contiene un completo sistema de acciones interdictales que procede ejercitar con el fin de que quedaran expeditos los caminos (Libro 43 del Digesto, Títulos 7 a 10); esta preocupación por que se mantengan abiertas las cosas públicas es, por otra parte, una constante histórica que aparece en las fuentes más representativas hasta la actualidad [6]. Las distintas regulaciones posteriores avanzan como si se tratara de perfeccionar un mismo sistema jurídico. Las penas o sanciones por quebrantamiento de caminos se encuentran, así también, en el Fuero Viejo de Castilla [7] y, en general, se suceden las regulaciones con el fin de censurar los daños irrogados a los bienes "públicos" y "privados": el Fuero Real de España (y el Fuero citado anteriormente) regulan de forma indiferenciada "las fuerzas y los daños" sobre distintos bienes, como el ganado, viñas, mojon...
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