Anales de la Academia Matritense del Notariado - Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXIX (2005)
Manuel Andrino Hernández - Notario
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-238502
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I.-INTRODUCCIÓN.
II.-TEMÁTICA INSTITUCIONAL. III.-TEMÁTICA FUNCIONAL. IV.-CONCLUSIONES.
Obligaciones
Negocios jurídicos
Elementos del negocio jurídico
Declaración de voluntad
Error
Derecho cambiario
Acciones cambiarias
Obligados cambiarios
Obligaciones
Contratos
Principios generales de contratación
Buena fe contractual
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Fe publica registral
Notarios
Bienes
Comunidad de bienes
División de la cosa común
Multipropiedad
La temática notarial en los diccionarios de la Real Academia. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 19 de noviembre de 1987
LA TEMÁTICA NOTARIAL EN LOS DICCIONARIOS DE LA REAL ACADEMIA
CONFERENCIA pronunciada en la academia Matritense del Notariado el día 19 de noviembre de 1987 POR D. MANUEL ANDRINO HERNÁNDEZ Notario I.-INTRODUCCIÓN En aras de la brevedad, permítaseme que etcetere el protocolo de este acto. Sin embargo, no quiero omitir la indicación de que al sacar su texto ejemplar se deje constancia, con subrayados y gruesos caracteres, de mi gran satisfacción por ocupar este lugar y de mi agradecimiento cordial a todos los presentes por su asistencia. Entrando, pues, directamente en el tenor del negocio, debo decir en primer lugar que éste se encuentra situado en el dilatado campo en que confluyen el Derecho y el lenguaje, campo que tiene una doble vertiente, pues efectivamente hay en él una ladera orientada hacia lo deóntico, es decir, al orden en que la validez se opone a la invalidez; y hay otra ladera que mira a lo epistémico, o sea, al plano en que la verdad se contrapone a la falsedad. La primera ladera está reservada al lenguaje legal o normativo, es decir, a las definiciones con autoridad prescriptiva, a las definiciones como abreviación del sistema jurídico. Es el asentamiento que corresponde a los legisladores, a los creadores del Derecho positivo, que no buscan el lenguaje como objeto propio de su actividad, sino que se limitan a dotar a las normas de una estructura lingüística, por exigencias del postulado de la alteridad. Por el contrario, la otra ladera sustenta el lenguaje meramente léxico-gráfico, el lenguaje propio, como indica Juan-Ramón Capella, de los diccionarios carentes de autoridad o fuerza normativa, en cuanto meramente descriptivos de realidades. Una de estas realidades es la institución notarial y aunque configurada por el lenguaje deóntico, como creación normativa que es, constituye asimismo una realidad lingüística, que puede tomarse en consideración desde una perspectiva epistémica, lo que facilita el hecho de que el lenguaje notarial naciera del habla de la calle y a su vez ésta asimiló las transformaciones y matices profesionales. Sabido es que el ejercicio notarial se inició en la vía pública, en los atrios catedralicios o en los poyos de las plazas de concejo, y por eso desde sus remotos orígenes ha estado estrechamente en contacto con la sociedad fluente. De ahí que el Notariado se modelara con la más modesta arcilla social, y por eso mismo, con la más auténticamente popular, lo cual no empeció para que el fluido aglutinador se tomara de las exquisitas corrientes derivadas de los glosadores, y en general de las fuentes nutricias del espíritu renacentista. Este su origen culto entreverado en lo popular iba a ...Try vLex for FREE for 3 days
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