BOE. Boletín Oficial del Estado, October 25, 2003 (Nbr. 256)
I - Disposiciones Generales - Ministerio del Interior
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CHANGES
REAL DECRETO 203/1995, de 10 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicacion de la Ley 5/1984, de 26 de Marzo, reguladora del derecho de asilo y de la Condicion de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de Mayo.
Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
REAL DECRETO 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22..

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. - Artículos 17 , 18
LEY ORGÁNICA 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
REAL DECRETO 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
REAL DECRETO 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
La situación de la población civil víctima de la guerra y la obligación de protección dispensada por los Estados que no participan en el conflicto arranca, en el derecho internacional humanitario, de las Convenciones de Ginebra de 1949 y, especialmente, de la IV convención. Sucesivas declaraciones regionales, como la de la Organización de la Unidad Africana, de 10 de septiembre de 1969, o la de Cartagena de Indias, de 22 de noviembre de 1984, han configurado en el derecho internacional el principio de no devolución al país de origen a la población civil que huye de su país cuando éste está sumido en un conflicto armado. La proliferación de conflictos armados internos en la década de los años 90, en los que sectores de población civil se convirtieron en uno de los principales objetivos militares, ha colocado el problema de la protección de estas poblaciones amenazadas en un lugar preferente en los debates de la Comunidad Internacional. Haciéndose eco de estas preocupaciones, el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en su artículo 63.2 establece que el Consejo de Ministros deberá adoptar unas normas mínimas para conceder protección temporal a las personas desplazadas procedentes de terceros países que no pueden volver a su país de origen. En cumplimiento de este mandato, el Consejo de Ministros de la Unión Europea adoptó la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida. El ordenamiento jurídico español, sin embargo, no era ajeno a e...Try vLex for FREE for 3 days
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