DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, February 28, 2006 (Nbr. 3)
Reglamento - Consejo de la Unión Europea
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Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común - Artículo 13
Reglamento (CE) nº 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria - Artículo 14
Reglamento (CE) nº 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común
REGLAMENTO (CE) No 320/2006 DEL CONSEJO de 20 de febrero de 2006 por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 36 y el tercer párrafo del apartado 2 de su artículo 37,Vista la propuesta de la Comisión,Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),Considerando lo siguiente:(1) Como consecuencia de las circunstancias existentes en la Comunidad y en el resto del mundo, el sector azucarero comunitario se enfrenta a problemas estructurales que pueden hacer peligrar gravemente la competitividad e incluso la viabilidad del sector en su conjunto. Estos problemas no pueden solucionarse eficazmente utilizando los instrumentos de gestión de los mercados previstos por la organización común de mercados en el sector del azúcar. Para adaptar el régimen comunitario de producción e intercambios comerciales de azúcar a los requisitos internacionales y garantizar su competitividad en el futuro, es necesario poner en marcha un proceso de reestructuración profundo que permita reducir considerablemente la capacidad de producción comunitaria que no sea rentable. Con este fin, y como condición previa para implantar una nueva organización común de mercados en el sector del azúcar que sea capaz de funcionar, debe establecerse un régimen temporal autónomo para la reestructuración del sector azucarero comunitario. En virtud de este régimen, las cuotas deben reducirse de modo que se tengan en cuenta los intereses legítimos del sector azucarero, de los productores de remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria y de los consumidores de la Comunidad.(2) Procede crear un fondo de reestructuración de carácter temporal para financiar las...
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