Sobre la teoria de la accion finalista y su significacion en el derecho penal

Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 79, September 2002

Enrique Bacigalupo - Catedrático de Derecho penal y Magistrado del Tribunal Supremo
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SUMARIO:

1. La teoría finalista de la acción como superación de la concepción positivista de la dogmática penal.

2. La teoría finalista de la acción como respuesta dogmática a la crisis de la concepción de la teoría del delito basada en la teoría causal de la acción.

3. La teoría finalista de la acción en el contexto de la crítica a la teoría del derecho penal del positivismo.

4. La teoría de la acción finalista y el sistema de la teoría del delito.

Headnotes:

Extract:

Sobre la teoria de la accion finalista y su significacion en el derecho penal

¿Por qué discutir hoy sobre la teoría de la acción finalista? Tenemos, en primer lugar, una razón personal: los amigos de DARÍO

SANTAMARÍA recordamos al penalista de esta Universidad de Nápoles que en 1955 (1) introdujo la discusión sobre la teoría finalista de la acción en Italia y permitió a muchos, fuera de Italia, tomar conocimiento de la problemática del concepto de acción en la teoría del delito de los años cincuenta.

¿Tenemos además una razón científica? Hoy la teoría de la acción parece carecer de actualidad, pues sería difícil sostener que la estructura actual de la teoría del delito tiene su apoyo en la concepción de la acción de la teoría finalista, tal como WELZEL la concibió. Para los penalistas de la actual generación la teoría de la acción finalista no es el tema de nuestro tiempo, en el sentido que daba a estas expresiones ORTEGA Y GASSET. No obstante, aunque la discusión sobre la teoría de la acción no sea hoy el centro del interés de los penalistas, se trata de un debate en el que las implicaciones filosóficas y metodológicas han tenido una singular trascendencia. Parece conveniente, por estas razones, reflexionar sobre los presupuestos filosóficos y metodológicos que han generado los cambios dogmáticos puestos de manifiesto en la discusión en torno a la teoría de la acción. Sobre todo cuando recientemente se ha generado una polémica en torno a las teorías de la acción discutidas después de 1945, que ha trascendido las fronteras alemanas (2).

1. LA TEORIA FINALISTA DE LA ACCION COMO SUPERACION DE LA CONCEPCION POSITIVISTA DE LA DOGMATICA PENAL

Consecuentemente, debemos comenzar la reflexión sobre la teoría finalista de la acción y su significado en la dogmática del delito por la caracterización de su significación metodológica y filosófica. Para ello es conveniente distinguir tres épocas diferentes en el concepto de acción. Implícita o explícitamente en las tres épocas el concepto de acción fue referido a la significación social de un comportamiento humano. Hasta tal punto es esto así que cabría considerar la historia dogmática del concepto de acción como la evolución del significado social del comportamiento humano en el derecho penal.

En una primera época, la teoría de la acción era conocida por los penalistas hegelianos (3) como una teoría de la imputación, que permitía atribuir el aspecto externo del comportamiento a la voluntad del sujeto y caracterizar el comportamiento como un acto de rebeldía frente a la ley. En este sentido podemos hablar de una dogmática de la voluntad rebelde.

En una segunda época, la teoría de la acción adquirió una dimensión diferente bajo la concepción de la dogmática positivista orientada por V. LISZT (4) y más tarde por BELING. En esta nueva dimensión teórica la acción se convirtió en una teoría de la trans formación del mundo exterior introducida causalmente por un sujeto que actuó voluntariamente (willkürlich) (5). En ese marco, en el podríamos hablar de una dogmática de la transformación de mundo exterior, se consideró que el sentido social de una conducta humana debía ser consecuencia de la incidencia de la misma sobre objetos o personas del mundo exterior (6).

La tercera época de la teoría de la acción se desarrolla en el marco de una dogmática de la comunicación ...



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