Los títulos-valor. Letra de cambio, cheque y pagaré (2008)
Enrique Gadea
Section: Sumario
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I. Los títulos-valor: aproximación a su concepto y caracteres II. Clases III. Referencia especial a los títulos nominativos, a la orden y al portador A. Títulos nominativos. B. Títulos a la orden C. Títulos al portador IV. La intervención de fedatario público en la transmisión de ciertos títulos-valor V. La crisis de los títulos-valor A. La sustitución del documento de papel por el soporte informatizado en el ámbito del mercado de capitales B. La inmovilización de los títulos en el ámbito de los efectos de comercio Bibliografía recomendada

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 545
Código Civil. - Artículos 609 , 1261
Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores. de 28 de Julio, del Mercado de Valores.
Real Decreto 685/1982, de 17 de Marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de Marzo, de Regulacion del Mercado hipotecario. de 17 de Marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de Marzo, de Regulacion del Mercado hipotecario.
Derecho cambiario
Títulos valores
Derecho cambiario
Títulos valores
Títulos cambiarios
Cheques, Letras de cambio, Pagares cambiarios
Teoría general de los títulos-valor
I. Los títulos-valor: aproximación a su concepto y caracteres La denominación de títulos-valor, que tiene su origen en la doctrina germánica, designa una serie de documentos nacidos en épocas diferentes y que recogen derechos distintos, cuya posesión es necesaria, salvo situaciones excepcionales (robo, pérdida o extravío), para el ejercicio del derecho contenido en él. En ello se diferencian de los documentos ordinarios (por ej. comprobante de deuda), que facilitan la prueba del derecho del acreedor, aunque éste también puede hacerlo valer cuando no se halle en posesión del documento. La expresión referida de títulos-valor ha tenido en nuestro país mejor acogida que la de títulos de crédito, utilizada por la doctrina italiana, precisamente porque el derecho puede consistir no sólo en un derecho de crédito en sentido estricto, sino también en recibir cosas o mercancías o en el disfrute de los derechos de socio. Los títulos-valor surgen por necesidad de la práctica negocial. Su origen suele situarse en la Baja Edad Media, y más concretamente en los siglos XII y XIII en la etapa del renacimiento comercial que permite superar la estructura agraria y feudal de la Europa occidental, momento en que se manifiesta la insuficiencia de los contratos de cambio. Ahora bien, es indudable que la dogmática de los títulos-valor se debe a la doctrina germánica de la segunda mitad del siglo XIX y a la doctrina italiana. Las aportaciones de estas escuelas darán lugar a dos conceptos distintos de título-valor. El concepto amplio y el estricto: El concepto amplio, inspirado en la doctrina germánica, fue formulado por Brunner a partir de la noción de título de presentación, es decir, de aquel tipo de documento sin cuya exhibición no puede ser exigido el cumplimiento de la prestación al obligado, y, en base a ello, define el título-valor como "un documento relativo a un derecho privado, pa...
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