De la teoría, la historia y la realidad de las relaciones de vecindad. Un tema recurrente en el Derecho Civil cubano

AuthorMaría Julia Rodríguez Saif
ProfessionProfesora Titular. Departamento de Materia Jurídicas Básicas, Civiles y de Familia. Profesora principal de la asignatura Derecho sobre Bienes. Facultad de Derecho. Universidad de Oriente
Pages322-346
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De la teoría, la historia y la realidad
de las relaciones de vecindad. Un tema
recurrente en el Derecho Civil cubano
maría julia roDríguez saiF*
Cuba
Sumario
1. Presupuestos socio-jurídicos
2. Características de las relaciones de vecindad en el Derecho
3. Supuestos de hechos que conguran las relaciones de vecindad en
el Derecho civil
4. Naturaleza jurídica
4.1. Diferencias entre límites y servidumbres y entre límites
y limitaciones
5. Teorías y mecanismos de defensa frente a los supuestos de hechos.
6. Una mirada desde el derecho comparado
7. Breve iter teórico, legislativo y práctico en el sistema jurídico cubano
8. Consideración nal
9. Bibliografía
1. Presupuestos socio-jurídicos
La materia de las relaciones de vecindad tiene dos presupuestos funda-
mentales; uno de carácter sociológico, delimitado por la convivencia
* Profesora Titular. Departamento de Materia Jurídicas Básicas, Civiles y de Familia.
Profesora principal de la asignatura Derecho sobre Bienes. Facultad de Derecho.
Universidad de Oriente.
María Julia rodríguez Saif
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humana, marcada por la proximidad o inmediación de los inmuebles,
donde se desarrolla la vida, planteando conictos y problemas que al
Derecho no le pueden ser ajenos, de ahí el otro presupuesto, el de or-
den jurídico, alrededor del cual se desarrolla y determina su tratamien-
to sistemático, enmarcándose en las regulaciones correspondientes al
derecho de propiedad y otros derechos sobre bienes, especícamente
los inmuebles, siendo un sector normativo de los que contribuye a la
conguración de esos derechos, delimitando su contenido y regulando
su ejercicio sobre la base de la contigüidad o proximidad de los fundos.
En la construcción teórica de las relaciones de vecindad se hace ne-
cesario abordar los aspectos concretos del derecho de propiedad y de
los límites que determinan su conguración genérica. En tal sentido el
sector normativo que regula esta materia conforma la delimitación del
contenido de los derechos de los derechos presentándolo como un pro-
blema de límites. Ello precisa una remisión a la doctrina Constitucional
y Civil más moderna tanto de autores foráneos como de cubanos que
permita sentar las bases del sistema de derecho en el que se desarrolle.1
1 Por razones obvias no es posible agotar el análisis de las categorías límites y limita-
ciones, sin embargo, conviene señalar que, si actualmente ambas coexisten perfec-
tamente delimitadas y reconocidas por un amplio sector de la doctrina y de textos
legislativos, su historia ha sido distinta. Con la evolución histórica de la propiedad
y el derecho de propiedad se desenvuelven también ellas, cuando analizamos las
épocas históricas en las que este derecho era considerado con un alto grado de
absolutización, es decir, en la concepción más liberal del mismo, solo era posible
entenderlo afectado en su contenido por causas extrínsecas, por las limitaciones que
desde fuera reducen el poder del titular, el carácter excesivamente individualista del
propietario no admitía la delimitación del contenido de su derecho a partir de lo que
caracteriza a los límites. La teoría de los límites se desgaja de las propias limitaciones
y ello sucede en la medida en que la concepción del derecho de propiedad transita
hacia su concepción mas socializada, la aparición del límite « función social » es
punto clave para el futuro desenvolvimiento de dicha teoría. Se admite en la doc-
trina que tanto las limitaciones como los límites a los derechos se verican desde
normas supranacionales, en las Constituciones de los países hasta en las legislacio-
nes generales y especiales con el objetivo de lograr la articulación y coexistencia
de unos derechos con otros respecto a su ejercicio por los titulares protegiendo el
interés general y publico de tal forma que permitan delimitar su contenido pero
en ningún caso desnaturalizarlo. Para mas abundamiento sobre el tema en general
pueden consultarse con una óptica constitucionalista, observándose que son estos
los que con mayor frecuencia utilizan estas categorías indistintamente, a Aguiar de
Luque, Luis, “Los límites de los derechos fundamentales”, Revista del Centro de Es-
tudios Constitucionales, No. 14, enero-abril, Madrid, 1993, pp. 9-34; López Guerra,
L., et al., Derecho Constitucional, vol. I - El ordenamiento constitucional. Derechos
y deberes de los ciudadanos, Tirant lo blanch, Valencia, 1994, pp. 137 y ss., en la

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