Real Decreto 185/1985, de 23 de Enero, por el que se regula el Tercer ciclo de Estudios universitarios, la Obtencion y Expedicion del Titulo de Doctor y Otros estudios postgraduados.

BOE. Boletín Oficial del Estado, February 16, 1985 (Nbr. 0041)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte
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Real Decreto 185/1985, de 23 de Enero, por el que se regula el Tercer ciclo de Estudios universitarios, la Obtencion y Expedicion del Titulo de Doctor y Otros estudios postgraduados.

El articulo 149.1.30 de la constitucion fija como competencia exclusiva del estado la regulacion de las condiciones de obtencion, expedicion y homologacion de titulos academicos y profesionales y Normas Basicas para el desarrollo del articulo 27 de la constitucion, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes publicos en esta materia. La Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, atribuye al Gobierno en su articulo 28, y en consonancia con el precepto constitucional, la aprobacion de las Directrices Generales de los planes de estudio que conduzcan a la obtencion de titulos oficiales, y el establecimiento de los titulos con caracter Oficial y validez en todo el territorio nacional. Finalmente, el articulo 31 de la citada Ley, faculta al Gobierno para dictar, a propuesta del Consejo de Universidades, criterios para la obtencion del titulo de Doctor, a los que deberan ajustarse los estatutos de las universidades, al establecer los procedimientos para la obtencion de dicho titulo. En uno y otro terreno, la Ley concede importancia singular a la ordenacion de los estudios de tercer ciclo y al establecimiento de las condiciones para la obtencion del titulo de Doctor.

Esta atencion preferente no es fruto de la casualidad: Los cursos de doctorado han estado tradicionalmente desatendidos, tanto en lo que se refiere a los medios materiales de que se ha dispuesto para su realizacion como en el escaso control e interes de que han sido objeto.

El tercer ciclo, sin embargo, y como demuestra la experiencia comparada, constituye condicion esencial para el progreso cientifico y, por ello, para el progreso social y economico de una Comunidad por cuanto de la profundidad de sus contenidos y la seriedad en su planteamiento depende la formacion de los investigadores.

Por lo demas, el doctorado tiene una consecuencia adicional de extremada importancia: En el se inicia la Formacion del Profesorado universitario. Si se toma en consideracion que en La Universidad, docencia e investigacion son dimensiones inescindibles, se comprende la importancia que el aprendizaje de Ciencias y tecnicas especializadas presenta para el profesorado y, por tanto, para el futuro de los estudiantes universitarios y de La Universidad misma.

Por ello, la Ley de Reforma Universitaria considera el tercer ciclo decisivo para promover la calidad de la enseñanza y para potenciar la investigacion. Cualquier Reforma Universitaria debe considerarlo no como un apendice burocratico de los dos primeros, sino como un periodo clave en el que tiene lugar la articulacion entre docencia e investigacion, y se forman tanto los investigadores como los futuros Docentes Universitarios. No en vano su superacion permite acceder al titulo de mayor relieve academico.

A estos efectos, la Ley de Reforma Universitaria se plantea cuatro gr...



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