Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2001, January 2003
Juan Ramón Calero Rodríguez - Abogado del Estado en Murcia
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Competencias en materia de dominio público marítimo-terrestre. La instalación o mantenimiento de un embarcadero requiere la concesión demanial, para cuyo otorgamiento es competente la Administración del Estado. El desarrollo de la actividad de utilización del embarcadero no exclusiva de su titular, requiere otro título de habilitación (concesión o autorización), para cuyo otorgamiento es competente la Comunidad Autónoma.

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas. - Artículos 49 , 64 , 65
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Real Decreto 2925/1982, de 12 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Murcia en materia de Puertos. de 12 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Murcia en materia de Puertos.
Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento General para desarrolló y ejecución de La Ley 22/1988, de 28 de Julio, de costas, aprobado por el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre. de 18 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento General para desarrolló y ejecución de La Ley 22/1988, de 28 de Julio, de costas, aprobado por el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.
Derechos reales administrativos
Demanio marítimo-terrestre
Aprovechamiento
Usos especiales
Concesión administrativa
Derechos reales administrativos
Demanio marítimo-terrestre, Dominio publico
Derechos reales administrativos
Patrimonio publico
Patrimonio del Estado
Dominio público marítimo-terrestre. Competencia para otorgar una concesión demanial
Dictamen elaborado el 15 de junio de 2001, por don Juan Ramón Calero Rodríguez, Abogado del Estado en Murcia.
Antecedentes . 1. El 16 de julio de 1985, el MOPU, a través de la Dirección General de Puertos y Costas, entregó el expediente administrativo y el proyecto de embarcadero (1978), a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en aplicación del apartado B del Real Decreto 2925/1982, de 12 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Puertos. 2. El 30 de noviembre de 2000 esa Demarcación de Costas del Estado dirigió oficio a la Dirección...Try vLex for FREE for 3 days
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